SUPUESTO Nº 3 CLASE EVALUACION TEMAS 1 AL 3 OEAP

Justo Caso Rapiña se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Morón de la Frontera (Cádiz) se encuentra en el patio molestando con bromas pesadas a otros reclusos. El funcionario de servicio en el patio se acerca a él ara recriminarle su actitud y Justo, sintiéndose herido en su honor de líder del patio por ser recriminado públicamente, le lanza un puñetazo al funcionario, que le alcanza en pleno rostro. Visto el suceso por el Encargado del Departamento y otros funcionarios, trasladan a Justo a una celda de aislamiento porque consideran que ha habido una agresión grave a un funcionario.

Se le comunica inmediatamente al Director el aislamiento y éste lo pone en conocimiento del Juzgad de Guardia, que a la vista de los informes recibido decide la apertura de un procedimiento judicial contra Justo Caso Rapiña. También toma el acuerdo el Director de intervenir las comunicaciones del interno aislado, debido a la gravedad del suceso.

Justo Caso Rapiña no está de acuerdo con las medidas tomadas en su contra, por lo que decide enviar una denuncia en sobre cerrado al Defensor del Pueblo, sobre que lógicamente el Director ordena abrir ya que tiene intervenidas las comunicaciones. Ante la denuncia que contiene el escrito de Justo, el parte disciplinario donde se relatan los hechos y un escrito fundamentando la medida de aislamiento tomada contra Justo Caso Rapiña, remitiendo el escrito de Justo, el parte disciplinario y los fundamentos de aislamiento en sobre oficial a la oficina del Defensor del Pueblo.

Cuando se recibe este sobre, el Defensor del Pueblo ordena a un de sus Adjuntos que se persone en el Centro penitenciario sin previo aviso y se entreviste con Justo Caso Rapiña en la celda donde se encuentra aislado. El adjunto llega al Centro penitenciario sobre las 22.00 horas, y al no encontrarse en el Centro penitenciario el Director ni el mando de incidencias, le solicita al Jefe de servicios alegando que este tipo de visitas debe de ser autorizado previamente por el Director y él no tienen conocimiento de ello. El Adjunto le advierte que su actuación no es correcta y que puede tener consecuencias desagradables para él, solicitándole al mismo tiempo que al menos le permita revisar el expediente personal de Justo y el protocolo, solicitud que también es denegada por el Jefe de servicio alegando que no tiene las llaves de la oficina de gestión. Ante esta negativa, el Adjunto abandona el Centro penitenciario y eleva el correspondiente informe a sus superior

Contesta a las siguientes preguntas con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo y en el ordenamiento penitenciario vigente.