Un ciudadano español, ( en concreto de San Lorenzo de Calatrava, Ciudad Real), se encuentra recluido en un Centro penitenciario de un Estado que, al igual que España, ha ratificado el Convenio de Estrasburgo sobre personas condenadas cumpliendo una pena total de 50 años de prisión por la comisión de varios delitos de homicidio y contra la libertad. El penado solicita que desea cumplir su condena en España, por lo que las autoridades españolas solicitan qe la pena de 50 años de prisión sea sustituida por una pena de prisión de 25 años, que es el máximo que el ciudadano español, puede cumplir en nuestro país teniendo en cuenta el artículo 76.1 del Código penal español. Tras muchas discusiones, accede el país en el que se encuentra el ciudadano español a cambiar la pena inicial por la pena de 25 años de prisión, acuerdo que comunica al penado, significándole que si sigue deseando cumplir su condena en España. El penado contesta en sentido afirmativo, por lo que se procede a efectuar todos los trámites necesarios para que se produzca el traslado del penado a su país de origen.
En enero de 2013 se produce el traslado del penado español desde el Estado de condena al Centro penitenciario de Nanclares de la Oca ( Álava) que es el Centro penitenciario solicitado por el penado desde el inicio.