SUPUESTO Nº 3. CLASE EVALUACIÓN. TEMAS 18 Y 19. DERECHO PENITENCIARIO.

En un diario de tirada nacional, sale una noticia de internos clasificados en tercer grado de clasificación penitenciaria, aduciendo que cumplir una pena privativa de libertad en prisión es realmente algo ilusorio, y como muestra de ello expone el siguiente caso:

Antonio Jorquera Bermúdez, es un interno que cumple una condena por un delito de robo con fuerza y desde el primer momento que fue clasificado, obtuvo el tercer grado, con aplicación del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, justificando su aplicación por la existencia de circunstancias específicas de índole laboral y tratamental. Una de las pruebas que demuestra lo mal que funciona la Administración Penitenciaria es el hecho de que Antonio, una vez efectuado el ingreso, fue acompañado por el funcionario encargado de la unidad de ingresos y salidas, hasta que se hizo cargo de Antonio el funcionario que ordenó su ingreso en el departamento que correspondía.

Este diario tuvo un encuentro con el funcionario encargado de la oficina de identificación al que le preguntamos cómo podía asegurar que el interno en cuestión es Antonio Jorquera Bermúdez, y nos remitió a su tarjeta dactilar, donde venían todos los dedos de la mano derecha con el código 0. Al preguntarle qué significado tenía ese código, nos respondió que la máquina estaba rota y se ponía dicho código en tal caso.

En el tiempo que Antonio estuvo esperando su clasificación, una vez penado, su madre la mando un paquete con ropa y productos de aseo. Cuando su madre fue a entregarlo en el Centro Penitenciario, un funcionario le solicitó una relación detallada del contenido del mismo, desechando de los productos que portaba, una colonia un desodorante, ambos productos libres de alcohol. Este hecho claramente va en contra de la dignidad de las personas y de la higiene personal.

A Antonio se le aplicaron, en virtud del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, las siguientes medidas de control: presentaciones del interno en dependencias policiales o de la Guardia Civil y visitas de un profesional del establecimiento al lugar de trabajo u ocupación del interno. Es sabido por éste Diario que Antonio incumplió la primera medida, y a pesar de ello, sigue disfrutando de su vida en libertad, algo incomprensible para la sociedad.

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