En un diario de tirada nacional, sale una noticia de internos clasificados en tercer grado de clasificación penitenciaria, aduciendo que cumplir una pena privativa de libertad en prisión es realmente algo ilusorio, y como muestra de ello expone el siguiente caso:
Antonio Jorquera Bermúdez, es un interno que cumple una condena por un delito de robo con fuerza y desde el primer momento que fue clasificado, obtuvo el tercer grado, con aplicación del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, justificando su aplicación por la existencia de circunstancias específicas de índole laboral y tratamental. Una de las pruebas que demuestra lo mal que funciona la Administración Penitenciaria es el hecho de que Antonio, una vez efectuado el ingreso, fue acompañado por el funcionario encargado de la unidad de ingresos y salidas, hasta que se hizo cargo de Antonio el funcionario que ordenó su ingreso en el departamento que correspondía.
Este diario tuvo un encuentro con el funcionario encargado de la oficina de identificación al que le preguntamos cómo podía asegurar que el interno en cuestión es Antonio Jorquera Bermúdez, y nos remitió a su tarjeta dactilar, donde venían todos los dedos de la mano derecha con el código 0. Al preguntarle qué significado tenía ese código, nos respondió que la máquina estaba rota y se ponía dicho código en tal caso.
En el tiempo que Antonio estuvo esperando su clasificación, una vez penado, su madre la mando un paquete con ropa y productos de aseo. Cuando su madre fue a entregarlo en el Centro Penitenciario, un funcionario le solicitó una relación detallada del contenido del mismo, desechando de los productos que portaba, una colonia un desodorante, ambos productos libres de alcohol. Este hecho claramente va en contra de la dignidad de las personas y de la higiene personal.
A Antonio se le aplicaron, en virtud del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, las siguientes medidas de control: presentaciones del interno en dependencias policiales o de la Guardia Civil y visitas de un profesional del establecimiento al lugar de trabajo u ocupación del interno. Es sabido por éste Diario que Antonio incumplió la primera medida, y a pesar de ello, sigue disfrutando de su vida en libertad, algo incomprensible para la sociedad.
En un diario de tirada nacional, sale una noticia de los internos clasificados en tercer grado de clasificación penitenciaria, aduciendo que cumplir una pena privativa de libertad en prisión es realmente algo ilusorio, y como muestra de ello expone el siguiente caso:
María Pajares Ochoa que posee el NIS 201112356852, es una interna que cumple condena desde el 1 de enero de 2011 sin cumplir un solo día en calidad de preventiva, por un delito de asesinato y está clasificada en tercer grado con aplicación del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario con el fin de garantizar la atención integral de su hijo de 6 años, que tuvo mientras estaba en prisión. La medida de control que se le aplica es la inclusión de la interna en el sistema de monitorización electrónica, con la instalación de los adecuados dispositivos de localización telemática. Además, María tiene derecho a disfrutar de permisos de salida sin cumplir con los controles establecidos en la aplicación del referido artículo. Todos estos datos han sido recogidos de una copia de su expediente personal, concretamente de la hoja de vicisitudes penales.
Por otro lado, nos informamos que María fue condena a 14 años de prisión y lleva clasificada en tercer grado desde el 2 de junio de 2014, algo que es ilegal porque no tenía la cuarta parte de la condena cumplida tal y como impera el Código Penal.
Por último comentar que tras una reunión con la interna en cuestión, nos comentó que el jurista le ha informado siempre cada vez que ella se lo ha pedido, acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria, y esto es algo totalmente antirreglamentario.
El 6 de mayo de 2017 llegan en conducción al Centro Penitenciario Madrid I los internos Pedro Pablo León Jaramillo y Mateo Miñarro Huesca, procedentes del Centro Penitenciario Alicante I, para asistir a juicio/diligencias el próximo día 9 de mayo.
Pedro Pablo es un interno preventivo que además tiene una causa penada. Mateo es un interno preventivo al que se le aplicó el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.