Justo Caso Rapiña se encuentra cumpliendo condena en el Centro penitenciario de Toas (Salamanca). Por interés del tratamiento, el Director de Centro penitenciario acuerda la restricción de las comunicaciones orales con dos de sus familiares. Justo, considerando que se están lesionando sus derechos fundamentales, se dirige al Defensor del Pueblo enviándole una carta en sobre cerrado. Cuando el funcionario de comunicaciones ve la carta de Justo dirigida al Defensor del Pueblo deja registrada en el Libro correspondiente y se la lleva inmediatamente al Director, recordándole que dos días antes le han sido restringidas las comunicaciones orales. El Director acuerda que se abra el sobre, y en caso de que se trate de una queja, se informe sobre la anterior actuación al centro penitenciario respecto a Justo, y se adjunten los documentos en los que se motiva la restricción de comunicaciones.
Una vez que se recibe en la sede del Defensor de Pueblo la carta Justo Caso Rapiña, en la que efectivamente se interpone una queja contra el Director, y se observa que el sobre ha sido abierto e incluidas informaciones y documentos, el Defensor del Pueblo ordena a uno de sus Adjuntos visite a la mayor brevedad posible el Centro penitenciario e investigue todo lo referente al interno y a la actuación del Director con la restricción de las comunicaciones de Justo y la apertura del sobre en cuestión. Llega el Adjunto segundo al Centro penitenciario a las 21:30 horas, solicitando del Jefe de servicios, máximo jefe en esos momentos en el Centro penitenciario, que desea ver el expediente personal de Justo Caso Rapiña y su protocolo. El Jefe de servicios le informa de que le facilitará la revisión del expediente personal de Justo , pero los protocolos los guarda el Subdirector de tratamiento en su despacho bajo llave, porque considera que tiene información reservada y por lo tanto no podrá revisarlo. Insiste el Adjunto en que también desea ver el protocolo del penado, por lo que debería de llamar al Subdirector de tratamiento, diciéndole el Jefe de servicios que parece ser que se ha olvidado la hora que es y de los horarios de los funcionarios. le advierte el Adjunto que puede incurrir en responsabilidad si no le permite el acceso al protocolo, a lo que el Jefe de servicios responde con una actitud hostil diciéndole que tendrá que esperar a la mañana del días siguiente.
Se pregunta:
Justo Caso Rapiña se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Morón de la Frontera (Cádiz) se encuentra en el patio molestando con bromas pesadas a otros reclusos. El funcionario de servicio en el patio se acerca a él ara recriminarle su actitud y Justo, sintiéndose herido en su honor de líder del patio por ser recriminado públicamente, le lanza un puñetazo al funcionario, que le alcanza en pleno rostro. Visto el suceso por el Encargado del Departamento y otros funcionarios, trasladan a Justo a una celda de aislamiento porque consideran que ha habido una agresión grave a un funcionario.
Se le comunica inmediatamente al Director el aislamiento y éste lo pone en conocimiento del Juzgad de Guardia, que a la vista de los informes recibido decide la apertura de un procedimiento judicial contra Justo Caso Rapiña. También toma el acuerdo el Director de intervenir las comunicaciones del interno aislado, debido a la gravedad del suceso.
Justo Caso Rapiña no está de acuerdo con las medidas tomadas en su contra, por lo que decide enviar una denuncia en sobre cerrado al Defensor del Pueblo, sobre que lógicamente el Director ordena abrir ya que tiene intervenidas las comunicaciones. Ante la denuncia que contiene el escrito de Justo, el parte disciplinario donde se relatan los hechos y un escrito fundamentando la medida de aislamiento tomada contra Justo Caso Rapiña, remitiendo el escrito de Justo, el parte disciplinario y los fundamentos de aislamiento en sobre oficial a la oficina del Defensor del Pueblo.
Cuando se recibe este sobre, el Defensor del Pueblo ordena a un de sus Adjuntos que se persone en el Centro penitenciario sin previo aviso y se entreviste con Justo Caso Rapiña en la celda donde se encuentra aislado. El adjunto llega al Centro penitenciario sobre las 22.00 horas, y al no encontrarse en el Centro penitenciario el Director ni el mando de incidencias, le solicita al Jefe de servicios alegando que este tipo de visitas debe de ser autorizado previamente por el Director y él no tienen conocimiento de ello. El Adjunto le advierte que su actuación no es correcta y que puede tener consecuencias desagradables para él, solicitándole al mismo tiempo que al menos le permita revisar el expediente personal de Justo y el protocolo, solicitud que también es denegada por el Jefe de servicio alegando que no tiene las llaves de la oficina de gestión. Ante esta negativa, el Adjunto abandona el Centro penitenciario y eleva el correspondiente informe a sus superior
Contesta a las siguientes preguntas con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo y en el ordenamiento penitenciario vigente.
Se propone al opositor que responda a las siguientes cuestiones, relacionadas con los temas 1 al 3, de Organización del Estado y Administración Pública:
Se proponen las dos siguientes cuestiones:
PRIMERA:
En el Boletín Oficial del Estado aparece publicada resolución del Pleno del Tribunal Constitucional en la que por providencia de fecha XXX acuerda admitir a trámite asunto planteado por la Sección ZZZ de la Audiencia Provincial de Barcelona, en causa penal núm. 5/2016, en relación con el artículo 38 de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria, por posible vulneración de los artículos 17, 25.1 y 149.1.6.ª de la Constitución Española, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
SEGUNDA:
Por otra parte en el BOE aparece publicada también resolución del Pleno del Tribunal Constitucional en el que se admite a trámite recurso ante dicho Tribunal, contra determinados artículos de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017. En concreto se recurren los artículos dedicados a regular determinadas partidas presupuestarias destinadas a la organización, gestión y seguimiento de procesos electorales, por importe de 6.500.000 euros.
El recurso ha sido promovido por diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos del Congreso de los Diputados.
A continuación se presenta ante usted un total de VEINTICINCO PREGUNTAS, en las cuales se expondrán diferentes cuestiones matemáticas, disponiendo para la resolución de las mismas de un tiempo máximo de DOCE MINUTOS.
Todas las cuestiones matemáticas planteadas se encuentran relacionadas con el uso y cálculo de diferentes PORCENTAJES (%).
CUESTIONARIO DE EXAMEN
PRUEBA DE IDIOMA: INGLÉS – 1B- SEPTIEMBRE
CONVOCATORIA PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS.
EXAMEN DEL AÑO 2008
CUESTIONARIO DE EXAMEN
CUESTIONARIO DE EXAMEN
PRUEBA DE IDIOMA: INGLÉS – 1B-
CONVOCATORIA PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS.
EXAMEN DEL AÑO 2016
CUESTIONARIO DE EXAMEN
CUESTIONARIO DE EXAMEN
PRUEBA DE IDIOMA: INGLÉS – 1A-
CONVOCATORIA PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS.
EXAMEN DEL AÑO 2016
CUESTIONARIO DE EXAMEN
CUESTIONARIO DE EXAMEN
PRUEBA DE IDIOMA: INGLÉS
CONVOCATORIA PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ESCALA DE SUBOFICIALES
EXAMEN DEL AÑO 2015
CUESTIONARIO DE EXAMEN
CUESTIONARIO DE EXAMEN
PRUEBA DE IDIOMA: INGLÉS – 1A-
CONVOCATORIA PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS.
EXAMEN DEL AÑO 2015