SUPUESTO Nº 1 TEMA 14 PENITENCIARIO

Fidel Tarambanas se encuentra internado en el Centro Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla-2, en aplicación de lo dispuesto en el art. 101 del Código Penal en relación con el nº 1 del art. 20 del mismo cuerpo legal. Ingresó en dicho Centro el 20 de abril de 2015, quedando el tiempo de internamiento a expensas de lo que decida el Tribunal Sentenciador en función de la evolución observada con el tratamiento. A tal efecto, el Equipo Técnico del Establecimiento debe emitir los informes a que hacen referencia los artículos 186 y 187 del Reglamento Penitenciario. Desde su ingreso, Fidel ha sido incluido en el Departamento de pacientes a los que se aplican programas individuales de rehabilitación por presentar evidentes posibilidades de reinserción laboral y social. En la ejecución de los programas de rehabilitación el interno viene respondiendo satisfactoriamente, y durante su estancia en el Centro sólo ha protagonizado un incidente que requirió el empleo de medios coercitivos. El motivo fue la denegación de una comunicación oral con un hermano, pese a haber solicitado su celebración en fin de semana y dentro del horario fijado al efecto por la Junta de Tratamiento. Cuando le fue notificada la decisión por el funcionario del Departamento, Fidel comenzó a golpearse con la cabeza en la pared y a destrozar todo lo que encontraba a su alcance sin que la intervención del funcionario le hiciera deponer su actitud. Le fueron aplicadas esposas hasta que médicamente se consideró oportuna su retirada por los efectos del tratamiento farmacológico que le fue prescrito. Con ocasión de estos hechos, se le incoó el correspondiente expediente disciplinario que la Comisión Disciplinaria acordó sobreseer dada la patología psiquiátrica del interno