SUPUESTO Nº 1 TEMA 5 OEAP

Antonio G.O. acaba de adquirir una vivienda de nueva construcción en la capital de Zaragoza, en la zona conocida como «Valdespartera». Las razones por las cuales Antonio se ha decidido a comprarse un piso, en los tiempos que corren, aparte de su razonable precio, han sido las características que le han publicitado de la vivienda en cuanto a que el edificio es pionero en aprovechamiento de las condiciones climáticas y ambientales fomentando la eficiencia energética.
Sin embargo, cuando a Antonio le entregan las llaves e inspecciona su vivienda, comprueba que la mayor parte de los aspectos ofertados: sistemas de producción de energía basados en energías renovables, cogeneración, etc.., no están disponibles o no se ajustan a lo que cabía esperar.
Antonio se informa sobre la materia y, entre la normativa al respecto, estudia detenidamente la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002. Además, cree recordar también que algún Reglamento comunitario regula esta materia.
Finalmente, ante las deficiencias observadas, decide acudir a los Tribunales de Justicia demandando a la constructora e invocando la normativa comunitaria que, a su juicio, no se ha respetado. Al Juzgado de Primera Instancia que conoce del asunto se le planteas dudas acerca de cómo debe interpretarse un precepto de la Directiva 2002/91/CE que resulta aplicable al caso.