En un diario de tirada nacional, sale una noticia de los internos clasificados en tercer grado de clasificación penitenciaria, aduciendo que cumplir una pena privativa de libertad en prisión es realmente algo ilusorio, y como muestra de ello expone el siguiente caso:
María Pajares Ochoa que posee el NIS 201112356852, es una interna que cumple condena desde el 1 de enero de 2011 sin cumplir un solo día en calidad de preventiva, por un delito de asesinato y está clasificada en tercer grado con aplicación del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario con el fin de garantizar la atención integral de su hijo de 6 años, que tuvo mientras estaba en prisión. La medida de control que se le aplica es la inclusión de la interna en el sistema de monitorización electrónica, con la instalación de los adecuados dispositivos de localización telemática. Además, María tiene derecho a disfrutar de permisos de salida sin cumplir con los controles establecidos en la aplicación del referido artículo. Todos estos datos han sido recogidos de una copia de su expediente personal, concretamente de la hoja de vicisitudes penales.
Por otro lado, nos informamos que María fue condena a 14 años de prisión y lleva clasificada en tercer grado desde el 2 de junio de 2014, algo que es ilegal porque no tenía la cuarta parte de la condena cumplida tal y como impera el Código Penal.
Por último comentar que tras una reunión con la interna en cuestión, nos comentó que el jurista le ha informado siempre cada vez que ella se lo ha pedido, acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria, y esto es algo totalmente antirreglamentario.
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