SUPUESTO Nº 2 TEMA 12 PENITENCIARIO

Un interno se encuentra penado y cumpliendo una condena privativa de libertad de doce años y un dia por un delito de homicidio de la que ha extinguido ya más de la mitad de la condena. Durante el disfrute del quinto permiso de salida ordinario, autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria con informe favorable de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, estando clasificado en segundo grado de tratamiento, fue detenido abriéndosele diligencias previas por presunto delito contra la salud pública. Por estos hechos de referencia, el Juez decretó auto de prisión provisional comunicada, encontrándose, por tanto, con dicha causa en situación de prisión preventiva además de la causa penada que ya cumplía. Su clasificación en segundo grado de tratamiento quedó sin efecto conforme al articulo 104.2 del Reglamento Penitenciario. El 28 de agosto del presente año (cuatro días después de su detención) presentó instancia ante el funcionario encargado de su departamento, en la que solicita a la Dirección del Centro un permiso de salida de dos días de duración por próximo alumbramiento de su esposa, estimada en primeros de septiembre, y que disfrutaría en su domicilio familiar.