SUPUESTO Nº 2 TEMA 15 PENITENCIARIO

Con fecha 01-05-2008 ingresa, en calidad de penado, en el Centro Penitenciario de Huelva, procedente de libertad, Librillo Canuto María, en virtud de mandamiento de la Audiencia Provincial de dicha capital en méritos a Sumo 33/2007 del Juzgado de Instrucción no 8 de Huelva. Ese mismo día, se recibe testimonio de sentencia y liquidación de condena por la referida causa en la que aparece condenado a 8-4-4 de prisión con abono de cuatro días de prisión preventiva. La sentencia es firme desde el 20-04-2008. La Comisión Disciplinaria del Centro, en sesión ordinaria de fecha 06-06-2008, sanciona al interno, como autor de una falta muy grave prevista en el art. 108-a del Reglamento Penitenciario de 1981 (vigente a través de la Disposición Derogatoria Única del Reglamento Penitenciario de 1996)cometida el 29-05-2008, con 14 días de aislamiento en celda. La Comisión acuerda, además, que se inicie el cumplimiento de la sanción el mismo día 06-06-2008. El interno, en el mismo acto de la notificación del acuerdo sancionador, recurre verbalmente la sanción y, por escrito, eleva queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sobre la ejecución inmediata de la misma. El 09-06-2008 se recibe resolución del Jugado de Vigilancia Penitenciaria del recurso y de la queja, estimando parcialmente el primero al rebajarle la sanción a 10 días de aislamiento y desestimando la queja sobre su ejecución inmediata. Por falta cometida el 12-07-2008, que es lunes, la Comisión Disciplinaria en sesión de fecha 17/07/2008, sanciona al interno como autor de una falta muy grave del art. 108-b) del Reglamento Penitenciario de 1981, con 12 días de aislamiento en celda, sanción que se ejecuta a partir de su firmeza. Por otra falta cometida el 10-09-2008 es sancionado por una falta muy grave del art. 108-e, con 10 días de aislamiento en celda. El interno no recurre la sanción que deviene firme el 24-09-2008. Por padecer una tuberculosis en estado muy grave, el médico informa al Director que, en un plazo mínimo de un año, si la evolución de la enfermedad fuera favorable, no podrá ejecutarse dicha sanción. La Comisión Disciplinaria acuerda la suspensión de la ejecución.