En la formación de las Comunidades Autónomas la Constitución Española, contempla tres vías distintas: la normal, u ordinaria, prevista en el artículo 143, la vía excepcional o rápida recogida en el artículo 151.1 y la cláusula de cierre, contenida en el artículo 144.
Una Comunidad Autónoma, una vez que aprueba su Estatuto, tiene la intención de incorporar a su Comunidad, un territorio a la misma, lo que provoca problemas muy graves de interés general en el país. Ante esta situación, el Presidente del Gobierno, previa aprobación por mayoría absoluta del Senado, deroga el Estatuto de la Comunidad Autónoma, por lo que es gobernada a partir de ese momento por el poder central.