El día 31 de marzo de 2016, la Dirección General de la Vivienda, dependiente del Ministerio de Vivienda, incoa un expediente sancionador a L.M.M. constructor, debido a la vente de viviendas por precio superior al tasado legalmente. El procedimiento tiene duración máxima para la resolución y notificación de seis meses.
El 16 de noviembre de 2016, el expedientado es notificado con la resolución adoptada por la Dirección General el día 9 de noviembre, por la que valoradas las pruebas propuestas por L.M.M y en virtud de la cual se acuerda imponerle sanción por importe de 7.300 euros como autor responsable de la falta que se le imputada. La resolución, adoptada por delegación del Subsecretario, advierte que no es firme en vía administrativa e indica al destinatario los recursos que contra ella puede interponer y los pormenores de éstos.
L.M.M. deduce el correspondiente recurso el día 17 de diciembre de 2016 solicitando la suspensión del acto, con fundamento en que, de satisfacer la sanción pecunaria impuesta, por falta de suficiente solvencia financiera (que demuestra documentalmente) se vería obligado a no prorrogar los contratos laborales temporales de parte importante de su personal. En cuanto al fondo del asunto, invoca la ilegalidad del acto, debido a la indefensión que para él comporta la falta de la necesaria motivación del mismo.
No obteniendo respuesta al recuro interpuesto, decide continuar la correspondiente vía impugnatoria.
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