Octavio S.S., delincuente habitual contra la propiedad, ha sido detenido por la Policía al ser sorprendido «in fraganti» cuando se encontraba dentro de un establecimiento de electrodomésticos cargando un cajón con cafeteras, secadores, teléfonos móviles, etc..; todo ello tras haber forzado la cerradura para poder entrar.
Una vez presentado ante el Juzgado de Paz de la localidad (ya que en dicho municipio no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción) y antes de cumplirse las 24 horas de la detención, aquél decreta el ingreso en prisión preventiva del sujeto dictando el correspondiente mandamiento, pues considera que es presunto autor de un delito de robo con fuerza tipificado en el artículo 240 del Código Penal y previsto con pena de prisión de uno a tres años.
En el turno de reparto, la instrucción de la causa recae en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, cuyo titular ratifica la medida de prisión dictada anteriormente. Octavio, una vez ingresado en el Establecimiento Penitenciario de Zuera, presenta el correspondiente recurso contra el mandamiento de prisión que se ha dictado contra él.
El dueño del negocio que ha sido objeto de robo, decide personarse en la causa como parte acusadora, por lo que contrata los servicios de un abogado para que le defienda en el procedimiento judicial.