SUPUESTO Nº 3 TEMA 9 PENAL

En el Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza se tramita Procedimiento Abreviado por presunto delito de apropiación indebida, en virtud de querella presentada por el ofendido por el delito que reúne la condición de ciudadano extranjero. En la resolución en la que el Juez Instructor acuerda que debe seguirse el Procedimiento Abreviado, ordena que se dé traslado de las Diligencias Previas a las partes personadas como acusación para que soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. Por parte del Ministerio Fiscal se solicita la práctica de nuevas diligencias para formular escrito de acusación por falta de los elementos esenciales para la tipificación de los hechos. Evacuado el trámite anterior, sólo la acusación particular solicita la apertura de juicio oral dado que el Ministerio Fiscal es partidario del sobreseimiento. Finalmente, el Juez Instructor dicta auto de apertura de juicio oral y señala el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa. Establecido, por el Secretario Judicial, el día y hora en que debe celebrarse la sesión del juicio oral y, pese a haber sido citado el acusado personalmente en su domicilio, se produce la ausencia injustificada del mismo, estimando el órgano judicial correspondiente que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento y condenándole a la pena de un año de prisión.