Contemplamos los siguientes actos administrativos:
1.- El funcionario Francisco J.L. que pertenece al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y que ocupa puesto de trabajo de Jefe de Sección Nivel 22 en los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, solicitó el reconocimiento del grado personal 22, entendiendo que hacía un mes que lo había
consolidado.
Se abre el correspondiente expediente al efecto, teniendo dicho procedimiento el plazo de dos meses para resolverse. Su silencio es negativo.
Antes de cumplirse el citado plazo, la autoridad competente dicta acto administrativo denegando la pretensión de don Francisco alegando que al haber estado suspendido firme de funciones durante tres meses, todavía no le corresponde dicha consolidación.
2.- Gloria T. S. es funcionaria del Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP. destinada en los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que ocupa por concurso puesto de trabajo de Jefe de Servicios de nivel 26.
Publicada la oferta de un puesto de trabajo de libre designación denominado Jefe de Área, nivel 28, solicita dicho puesto de trabajo alegando los méritos que posee.
El procedimiento para autorizar la citada comisión de servicios tiene fijado como plazo de resolución y notificación el de tres meses. De no producirse en ese plazo resolución expresa, se entenderá denegada su petición.
Con anterioridad a cumplirse el plazo citado, la autoridad competente dictó resolución concediéndole a Gloria la comisión de servicios de carácter voluntario en la Jefatura de Área.
3.- El funcionario Fulgencio H. O., perteneciente al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, sin que expresara sus motivos, solicitó excedencia voluntaria por interés particular estimando cumplir los requisitos exigidos para pasar a la misma.
Cuando tramita su solicitud ocupaba puesto de trabajo en el Centro Penitenciario de Badajoz, como Jefe de Servicios, nivel 22.
El procedimiento administrativo para el reconocimiento o denegación de dicha solicitud tiene señalado el plazo de tres meses para resolver y notificar. De no hacerse en ese plazo la solicitud se entiende estimada.
Transcurrido el plazo señalado la autoridad competente para resolver no dictó resolución expresa.