La Unión Europea negocia un Acuerdo con una Organización internacional americana en materia comercial, con base jurídica en el artículo 207 TFUE (antiguo artículo 133 del TCE), dicho Acuerdo es aceptado provisionalmente por ambas partes, que se emplazan a la firma del acuerdo en el plazo de seis meses.
Por parte comunitaria, el Consejo adopta una Decisión que autoriza a firmar el Acuerdo y aplicarlo provisionalmente si es necesario.
Ni en dicha Decisión ni a lo largo de la negociación se hace referencia a la participación del Parlamento Europeo y del Tribunal de Justicia, por ello, el Parlamento Europeo decide plantear un recurso contra dicha Decisión.
Asimismo, el Parlamento entiende que el futuro acuerdo contiene estipulaciones contrarias al Tratado de Funcionamiento, por lo que comienza los trámites para denunciarlo.
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