SUPUESTO Nº 5 TEMA 16 OEAP

En relación a la pérdida de la condición de funcionario por las diversas causas que contemplan los artículo 63 a 67 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han producido los siguientes supuestos:
1.- María F.H. renunció a la condición de funcionaria. Pertenecía al Cuerpo General  Administrativo de la Administración del Estado dependiente del Ministerio de Politica Territorial y Función Pública.
Dos años después de serle concedida la renuncia, solicita la rehabilitación como funcionaria de carrera en el Cuerpo al que pertenecía.
2.- Julio K.L., perdió la condición de funcionario de carrera del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias como consecuencia de accidente laboral en acto de servicio y ser declarado en incapacidad permanente absoluta.
Cuando suceden los hechos ocupa puesto de trabajo como Jefe de Servicios – nivel 26 – en los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
La evolución posterior de sus lesiones hicieron que recuperara la movilidad casi completa de sus dos piernas y el brazo derecho, causas de la declaración de su incapacidad permanente absoluta.
3.- Faustino R. T., funcionario de carrera del Ministerio de Justicia fue condenado, como pena principal, a la inhabilitación absoluta para cargo público.
Con posterioridad solicitó la rehabilitación en su condición de funcionario público.
Se hace constar que el procedimiento de rehabilitación que fija el Real Decreto 2669/1998, de 11 de Diciembre, fija el plazo de seis meses para resolver y notificar y que en caso de no producirse la resolución en dicho plazo se entenderá concedida la rehabilitación. No obstante, el TREBEP, en su artículo 68 establece el silencio negativo para la rehabilitación por inhabilitación absoluto y especial.
El puesto de trabajo que reconoce dicha rehabilitación lo será con carácter provisional.
El funcionario repuesto en su condición de tal en virtud de rehabilitación deberá tomar posesión en el puesto de trabajo adjudicado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Si así no lo hiciere, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.