SUPUESTO Nº 6 TEMA 1 OEAP

Louis Terein March, de nacionalidad alemana, se encuentra internado en el Centro Penitenciario de Madrid-2. El día 6 de septiembre de 2009 presenta una queja ante el Defensor del Pueblo, porque desde el 10 de marzo del mismo año el Establecimiento cuenta con tres médicos menos y, consecuentemente, las consultas médicas, programadas y a demanda, se han espaciado en el tiempo, lo que, a su juicio, supone un detrimento en la calidad de la asistencia sanitaria. Dicha queja se presenta mediante escrito razonado, en papel común, indicando su nombre, apellidos y domicilio, y constando su firma.
Pese a haber transcurrido cuatro meses desde que interpuso la queja sin haber recibido comunicación alguna, el 10 de enero de 2010, el Adjunto Primero del Defensor del Pueblo visita al interno en el Establecimiento y le comunica que la queja ha sido admitida, promoviendo la oportuna investigación para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente, accede a la Enfermería del Centro, donde se entrevista con el personal sanitario y solicita que se le faciliten varias historias clinicas de otros tantos internos para comprobar la periodicidad de su atención.
Unos días después, el Defensor del Pueblo cursa oficio al Director del Centro Penitenciario solicitando que se remita informe escrito relativo a la queja planteada. Transcurren más de tres meses y el Director no se da por enterado, pues el propio Subdirector General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria le ha dicho «que no se preocupe, que no haga nada». Ante la falta de colaboración, el Defensor del Pueblo se dirige al Secretarlo General de Instituciones Penitenciarias dándole cuenta de la queja y de la actitud de los responsables penitenciarios. Por el Secretario General se informa al Defensor que la carencia de personal sanitario en el Centro obedece a que los tres médicos que causaron baja estaban contratados y que, por razones presupuestarias, no resultó posible prorrogarles el contrato. Al mismo tiempo, le informa también que ha dispuesto el cese del Subdirector General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria y del Director de Madrid-2 .

El Defensor del Pueblo resuelve la queja recomendando a la Administración Penitenciaria el incremento de la plantilla de médicos en general, y del C.P. Madrid-2 en particular, mediante los correspondientes procedimientos de incorporación externa de personal a través de oferta de empleo público, pero hasta que eso se produzca, ordena que lleve a cabo la urgente selección de tres funcionarios interinos del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.