En el Módulo 6 del Establecimiento Polivalente de Palma de Mallorca, que alberga a internos clasificados en segundo grado cuyo funcionamiento está basado en un procedimiento de cogestión, se convocan elecciones para La formación de la Comisión de actividades educativas, culturales y religiosas en la que participen los internos.
Se constituye la mesa electoral , presidida por el empleado público que tiene a su cargo las actividades que van a ser objeto de participación y compuesta por dos internos: el de mayor y el de menor edad.
Se presentan como candidatos cinco internos del Módulo: Jorge, actual miembro de La Comisión que se presenta a la reelección; Pedro que es el más antiguo en el Módulo; Octavio que presenta un comportamiento excepcional y a quién se le ha propuesto el beneficio penitenciario de un indulto particular; Sergio, al que le constan múltiples sanciones disciplinarias muy graves y graves ya canceladas, y Tomás, que es un interno que estuvo clasificado en primer grado durante mucho tiempo pero fue progresado a segundo grado por su favorable evolución tratamental.
Efectuada la votación, Jorge obtiene el 50% de los votos, revalidando su buen trabajo durante el año anterior; Pedro el 25%; Octavio el 16%; Sergio, el 5% y Tomás, el 4%.
Transcurrido un mes de la votación, llega a conocimiento de la Dirección del Centro que Pedro, que ha resultado elegido miembro de la Comisión aprovechándose de su antigüedad y conocimiento del Módulo, extorsionó a un grupo de 10 internos obligándoles a que votaran por él. Ante esta situación, el Director reúne a la Junta de Tratamiento y se aprueba la propuesta de suspender las actividades de la Comisión y convocar nuevas elecciones en el plazo de quince días.