Fernando, residente en el municipio de Murcia, recibió el 3 de julio de 2016 una notificación en la que se le comunicaba la resolución de 27 de junio de 2016 del Excmo. Sr. Alcalde de Molina de Segura por la que se incoaba procedimiento sancionador por la supuesta comisión de una infracción grave, puesto que varios vecinos presentaron ante el referido Ayuntamiento denunciando que los días 15 y 16 de junio de 2016 había estado rompiendo distintos elementos del polideportivo municipal.
El 7 de julio Fernando recibió notificación del Juzgado de Instrucción número 2 de Molina de Segura en el que se le citaba para recibir su declaración en calidad de investigado por un presunto delito de daños.
El día 10 de julio de 2016 Fernando recibió un mensaje por correo electrónico mediante el que la instructora del procedimiento le convocaba el día 11 de julio para una toma de declaración. Fernando acudió a la cita en la que se entrevisto con la Sra. instructora enseñándole la citación judicial de la que sacó copia y presentó para que fuera incorporada al expediente.
El 5 de septiembre de 2016, Fernando recibió una nueva notificación mediante la que se le comunicó la resolución de 1 de septiembre de 2016 del Excmo. Sr. Alcalde por la que se le imponía la sanción de 500 euros.
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