SUPUESTO Nº 7 TEMA 8 OEAP

A Florentino P. R., funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, le abrieron expediente disciplinario, previa información reservada en la que quedaron acreditados los hechos y los autores de los mismos. Florentino estuvo suspendido provisionalmente durante cinco meses. Al tiempo de la suspensión ocupaba puesto de trabajo de Jefe de Sección, Nivel 22 en los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Cumplidos todos los trámites legales que marca el procedimiento sancionador, se le impuso una sanción de suspensión de funciones que recurrió y que el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, en segunda instancia, ratificó. Cumplida la sanción disciplinaria impuesta, y a los tres años de dicho cumplimiento solicitó la cancelación de sus antecedentes disciplinarios aportando informe de la unidad administrativa en la que prestaba sus servicios en el que constaba su buena conducta desde que se le impuso la sanción. El Registro Central de Personal contesta a Florencio que no procede la cancelación de sus antecedentes disciplinarios por no haber transcurrido el tiempo legal establecido al efecto. Una vez que hubo transcurrido dicho plazo, solicitó la referida cancelación, concediéndosela.