En el Centro penitenciario de Ibiza se produce un motín, secundado por la práctica totalidad de los internos , por lo que el Director del Centro penitenciario ordena la suspensión de todas las comunicaciones orales y especiales hasta que se normalice la situación interior. Dos interno, de los llamados «kíes», que además se las da de dominador de las leyes, sobretodo las que le interesan, denuncian ante el Defensor del Pueblo la arbitrariedad del Director de suspender las comunicaciones, vulnerando sus derechos constitucionales, especialmente el establecido en el Artículo 18 de la Constitución Española. El Defensor del Pueblo, que se encuentra hastiado de tanta denuncia procedente de los Centro penitenciarios y a las que no encuentra solución renuncia a su cargo, alegando cuestiones familiares. Antes de transcurrir un mes, es nombrado un nuevo Defensor del Pueblo, bastante más joven que el anterior y con muchas más ganas de solucionar problemas. Leída la denuncia de los «kíes» le envía un escrito al Directo del Centro penitenciario solicitándole información sobre la denuncia recibida por los dos internos de su Centro. Cuando transcurren dos meses sin que el Defensor del Pueblo reciba contestación por parte del Centro penitenciario de Ibiza, un día se presenta de improviso en la puerta de entrada ( Unidad de Accesos) del Centro penitenciario, solicitando que se le facilite una entrevista con os dos internos en cuestión. El funcionario le solicita que se identifique documentalmente, solicitud que es cumplimentada por el Defensor del Pueblo, entregándole su D.N.I y la acreditación de su puesto de trabajo. Consulta el funcionario con el Jefe de servicios y finalmente comunica al Defensor del Pueblo que tiene órdenes estrictas de que solamente se permita comunicar a estos internos con las Autoridades judiciales y el personal de los Juzgados, por lo que sintiéndolo mucho, no puede permitir esa comunicación.
Al día siguiente por la mañana, vuelve a presentarse el Defensor del Pueblo en el Centro penitenciario, solicitando entrevistarse con el Director. Se permite esta entrevista y el Director da las órdenes oportunas para que se le facilite al Defensor del Pueblo, tanto la entrevista con los dos internos, como toda la documentación que solicite referida al funcionamiento del Centro penitenciario, especialmente desde que se produjo el motín. En vista de la buena disposición del Director, el Defensor del Pueblo le comunica que no informará de nada ni a sus superiores ni al Ministerio Fiscal, pero le remitirá una recomendación por escrito sugiriéndole las nuevas medidas que debe de tomar con respecto a las comunicaciones, teniendo en cuenta toda la información recibida por su parte y de los dos internos con los que se ha entrevistado.