Fernando, residente en el municipio de Murcia, recibió el 3 de julio de 2016 una notificación en la que se le comunicaba la resolución de 27 de junio de 2016 del Excmo. Sr. Alcalde de Molina de Segura por la que se incoaba procedimiento sancionador por la supuesta comisión de una infracción grave, puesto que varias vecinas escandalizadas, habían presentado quejas ante el referido Ayuntamiento denunciando que los días 15 y 16 de junio de 2016 había bajado la basura a la calle vistiendo sólo unos ajustados pantalones cortos, alegando que su comportamiento era poco moral.
Una vez que recibió la notificación, como no se le especificaba que recogía la infracción que se le imputaba, acudió personalmente al Ayuntamiento, donde se le informó que la conducta no se encontraba expresamente recogida en ningún sitio, pero que el Alcalde entendía que tenia potestad suficiente para incoar expediente sancionador para salvaguardar el orden publico y la moral.
El día 10 de julio de 2016 Fernando recibió un mensaje por correo electrónico mediante el que la instructora del procedimiento le convocaba el día 11 de julio para una toma de declaración. Fernando acudió a la cita en la que se entrevisto con la Sra. instructora respondiendo a las preguntas que se le hicieron y aportando la información que estimó oportuna.
El 5 de septiembre de 2016, Fernando recibió una nueva notificación mediante la que se le comunicó la resolución de 1 de septiembre de 2016 del Excmo. Sr. Alcalde por la que se le imponía la sanción de 500 euros.
Responda a las siguientes preguntas: