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SUPUESTO Nº 1 TEMA 1 CONDUCTA HUMANA

En el Módulo-9 del Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza), el interno Armando S.T., el día 17 de mayo de 2010, se aproxima a la garita de control del funcionario y, a la vista de éste, saca una cuchilla de afeitar del bolsillo del pantalón y se produce una autolesión (varios cortes) en la muñeca. El funcionario avisa de lo ocurrido al Jefe de Servicios y redacta un informe en el que da cuenta de la conducta del interno. Dicho interno es trasladado rápidamente a la Enfermería, donde es atendido de las lesiones que se ha causado y donde queda controlado por otros funcionarios de servicio. Al día siguiente, 18 de mayo, el psicólogo y el médico del Centro entrevistan al interno Armando S.T. y deciden trasladar al Subdirector de Tratamiento la conveniencia de la aplicación del protocolo de prevención de suicidios (P.P.S.). Por el Director se acuerda aplicar el citado protocolo, permaneciendo el interno ingresado en Enfermería y sometido a las medidas de control que se estiman oportunas. Una semana después, tras haber sido visitado todos los días por el Psicólogo, éste informa en la sesión ordinaria correspondiente de la Junta de Tratamiento que Armando S.T. no refiere ideación suicida y muestra expectativas de futuro realistas por lo que se acuerda darle de baja en el protocolo de prevención de suicidios; El interno es retornado a su Módulo de procedencia el 25 de mayo. Al día siguiente, se autolesiona de nuevo en presencia del funcionario, por lo que se le vuelve a trasladar al departamento de Enfermeria. Tras realizar diversas averiguaciones en el Módulo, el funcionario encargado informa que el internó Armando S.T. tiene graves problemas en esa dependencia porque debe mucho dinero procedente de apuestas y explica al Jefe de Servicios que, muy probablemente, el interno se autolesiona de manera instrumental para conseguir salir del Módulo.

SUPUESTO Nº 2 TEMA 19 PENITENCIARIO

D. Agustín Modorro, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, está destinado en la Oficina de Identificación del Centro Penitenciario de Preventivos XXX.
Con fecha 20-03-2018, debe efectuar la reseña alfabética, dactilar y fotográfica de un interno que ingresa por primera vez en prisión, en calidad de preventivo. Cumplimenta las tarjetas dactilar y alfabética, por duplicado, tal y como se establece en el artículo 340 del Reglamento Penitenciario de 1981. En el anverso de la tarjeta dactilar, consigna la siguiente fórmula y subfórmula:

V       3       1     0      4     –      S      2      2      X      4

x       14                     i

D. Agustín, que es muy meticuloso con su trabajo, remite al día siguiente un ejemplar de ambas tarjetas (dactilar y fotográfica) al Gabinete Central de Identificación del Centro Directivo. Pocos días más tarde, el Subdirector de Régimen del Centro, D. Alberto Estirado, recibe una llamada telefónica del Centro Directivo diciéndole que, con carácter urgente, se proceda a formular y subformular de nuevo las tarjetas, dado que el funcionario «no ha dado una a derechas». D. Alberto «llama a capitulo» a D. Agustín para que le explique porqué ha incurrido en los errores que el Centro Directivo ha puesto de manifiesto y que se concretan en las cuestiones que se enuncian a continuación. No obstante, D. Agustín se muestra muy tranquilo y confiado en que sus respuestas apaciguaran el cabreo de su jefe.

SUPUESTO Nº 1 TEMA 19 PENITENCIARIO

La interna Manuela M. S. ingresa en calidad de presa y por primera vez en el Centro Penitenciario «X». Tiene amputado el dedo índice de la mano derecha y ocho, de los nueve dactilogramas restantes, son de tipo adelto.

El funcionario encargado del Servicio de Identificación del Establecimiento realiza la resella dactiloscópica en tarjeta impresa en caracteres negros. (Parte de la tarjeta dactilar se reproduce a continuación):

Numero de orden:

A       X      1     34      1  –    A     1     1      1      1

18     15            7+ 

Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

SUPUESTO Nº 1 TEMA 13 OEAP

Con fecha 10 de septiembre de 2018 D. Pepito Grillo, en representación de la organización sindical JULAIS, solicitó al Ministerio del Interior, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia , acceso a la información pública y buen gobierno, información sobre «el numero de internas o internos que habian sido sometidas a una cirugía de reasignación de sexo de forma voluntaria y el número de internos con trastorno de identidad de género que habian sido sometidos a una terapia hormonal, en el periodo de 2010-2018». Dicha solicitud iba dirigida al Centro Penitenciario de Madrid­ V.

SUPUESTO Nº 3 TEMA 12 OEAP

Como funcionario experto en el funcionamiento electrónico de la Administración, le nombran tutor de un Curso con este contenido para sus compañeros y se le plantean las cuestiones que se enuncian a continuación.

SUPUESTO Nº 2 TEMA 12 OEAP

La atención a la discapacidad se refleja hoy en un importante cuerpo legal que permite situarla entre las prioridades estatales de orden social, politico y administrativo. El pleno ejercicio de los derechos ciudadanos por parte de las personas con discapacidad exige de los poderes públicos y de las diferentes Administraciones una permanente atención y la puesta en marcha de mecanismos especificos para que puedan disfrutarlos con garantía y en igualdad de condiciones con toda la ciudadanía. Podemos decir que la normativa de referencia en la materia viene constituida fundamentalmente, por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

SUPUESTO Nº 1 TEMA 12 OEAP

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres nace con vocación de combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Su mayor novedad radica en la prevención de esas conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Bibiana, que trabaja en una empresa con 300 trabajadores y afirma estar siendo víctima de actuaciones discriminatorias por razón de sexo, se ha estudiado la ley «de arriba abajo» y ha emprendido una cruzada para que su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades sea respetado.

SUPUESTO Nº 1 TEMA 11 OEAP

Laura Z.Z., es funcionaria del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias y desde hace varios años realiza actividades de voluntariado a través de la ONG de ámbito estatal «Psicólogos sin Fronteras», entidad asociativa de acción humanitaria, sin ánimo de lucro, cuyos objetivos son los siguientes:
1.- Aportar asistencia psicológica a personas que pertenecen a poblaciones o grupos marginados social, económica o culturalmente.
2.- Actuar con poblaciones afectadas por cataclismos, accidentes colectivos, situaciones beligerantes o sociales de significativa gravedad.
3.- Intervenir con grupos que requieran una actuación especializada en el ámbito de la psicologia, sin ninguna discriminación por etnia, sexo, religión, filosofía o inclinación política.
Actualmente, la ONG se encuentra desarrollando un proyecto de cooperación para el desarrollo en Haití, a través de un equipo de intervención psicosocial del que forma parte Laura a la que, con tal motivo, se le ha concedido una licencia por asuntos propios.

SUPUESTO Nº 3 TEMA 16 OEAP

El Sr. Bustamante solicito, el 2 de mayo de 2018, del Ayuntamiento de Calatayud, una subvencion para desarrollar una actividad cultural, remitiendo su escrito a la Concejalia-Delegada de Cultura, que se declaró incompetente, devolviendo el escrito al Registro General del Ayuntamiento.
Por el Registro, a la vista de lo anterior, se envió la solicitud a la Concejalia-Delegada de Turismo, también del Ayuntamiento que, asimismo, se declaró incompetente, devolviendo el escrito al citado Registro, cuyo responsable lo remitio directamente al Alcalde, quien resolvio sobre estos pormenores.
Al tramitarse la solicitud, se abrio un periodo de informacion pública de diez días, dado el interes general de la actividad a desarrollar, presentándose una alegación de la Asociación Cultural «Francisco de Goya», de la ciudad, oponiendose a la concesion de la misma, toda vez que a ella se le habla denegado la subvencion en otra ocasion para una actividad similar.
El organo competente, sometió esta alegación a informe del servicio juridico del Ayuntamiento, que lo evacue, en el plazo de tres meses, proponiendo la estimación de la alegación, pese a lo cual, el citado organo concedió la subvención, comunicandoselo asi al interesado y archivando el expediente. Al tener conocimiento de esta concesion, con motivo del desarrollo de la actividad, en cuyos carteles anunciadores se indicaba el patrocinio del Ayuntamiento, la Asociacion Cultural «Francisco de Goya» recurrio el acto, notificandosele la inadmisibilidad del mismo por no ser parte interesada, sin especificacion de que otro recurso era posible contra la desestimación.

SUPUESTO Nº 2 TEMA 16 OEAP

Se inicia un procedimiento administrativo en el Ayuntamiento de una capital de provincia a instancia de uno de sus vecinos. El instructor del procedimiento acuerda la apertura de un periodo de prueba. Una vez transcurrido el mismo y ante la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, el Ayuntamiento acuerda el archivo de las actuaciones y la terminación del procedimiento por caducidad.