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SUPUESTO Nº 3 TEMA 8 PENITENCIARIO

VIctor Malamadre es finalmente progresado a segundo grado de tratamiento permaneciendo varios años con aplicación del régimen ordinario, siendo destinado al Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza), trabajando en talleres productivos y participando activamente en su programa de tratamiento. Como se aprecia en el interno una modíficación positiva de los factores directamente relacionados con la actividad delictiva, que se manifiesta en su conducta global, la Junta de Tratamiento acuerda formular propuesta de progresión a tercer grado en la modalidad prevista en el artículo 82.1 R.P., dada la peculiar trayectoria delictiva del interno y de que no dispone de trabajo en el exterior. La propuesta es confirmada por el Centro Directivo, que resuelve su progresión con destino a la Sección Abierta del Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza). En la citada resolución, escrita y motivada, que se notifica al interno, se hace constar que disfrutará de salidas en fines de semana alternos dada su modalidad. Por parte de los servicios sociales penitenciarios se ayuda al interno a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro pero, por el momento, solamente se consigue su admisión para realizar un Curso de Inserción Profesional financiado por la Fundación «La Caixa», que requiere la salida diaria del interno durante tres horas a la sede del Curso.

SUPUESTO Nº 2 TEMA 8 PENITENCIARIO

La positiva evolución conductual de Víctor Malamadre le lleva a una reasignación en la modalidad de vida, pasando del art 91.3, a un Módulo de régimen cerrado, conforme a lo prevísto en el art. 91.2 del Reglamento Penitenciario. Malamadre, que ya ha cancelado también sus sanciones, participa destacadamente en actividades culturales y deportivas que se han programado en el Centro para grupos limitados de internos y que figuraban incluidas en su Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) aprobado por la Junta de Tratamiento. No obstante, para evitar una prematura progresión al régimen ordinario y como una estrategia tendente a consolidar la conducta, se acuerda aplicar al penado el principio de flexibilidad previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, con pase a otros Módulos y participación en actividades comunes, durante un periodo de tres meses.

SUPUESTO Nº 1 TEMA 8 PENITENCIARIO

Víctor Malamadre se encuentra destinado en un Departamento Especial del Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), como consecuencia de una regresión de modalidad de vida dentro del régimen cerrado al ser protagonista de una alteración regimental muy grave en el Centro Penitenciario de Dueñas (Palencia) – apuñalamiento de un compañero – y reunir las características de peligrosidad extrema. Se trata de un interno penado que lleva más de un año clasificado en primer grado, con múltiples sanciones pendientes de cancelar. El Equipo Técnico de Régimen Cerrado del Centro Penitenciario de Topas se ha planteado como objetivo reconducir su conducta y actitud hacia el régimen ordinario, pero no va a ser tarea fácil por la escasa colaboración de Malamadre. Como primera medida, el Equipo Técnico se ha planteado proponerle como interno auxiliar para la distribución de las comidas en el Departamento o, en su defecto, para la limpieza de la zona de duchas. Ambas propuestas son rechazadas por Malamadre que prefiere permanecer en la celda viendo la televisión y leyendo los libros que, casi todas las semanas, recibe en los paquetes que deposita su familia cuando van a comunicar. Cuando lleva varios meses con la modalidad de vida del art. 91.3 del Reglamento Penitenciario, se da cuenta de lo duro que puede resultarle lo que resta de condena (más de ocho años de prisión) y decide interesarse por la participación en actividades programadas. De igual forma, quiere cancelar cuanto antes sus sanciones y mejorar globalmente su conducta.

SUPUESTO Nº 2 TEMA 7 PENITENCIARIO

En el Establecimiento Penitenciario Polivalente Madrid X que alberga unidades de régimen ordinario y de régimen cerrado, que incluye un departamento especial, se ha reunido el Consejo de Dirección el 16 de enero de 2018 para aprobar el siguiente horario para las unidades de régimen ordinario del establecimiento: 08:00 Recuento ordinario e higiene personal 08:30 Limpieza y orden de celda 09:00 Bajada a zonas comunes y desayuno 09:30 Apertura economato, cafetería e inicio de actividades. 13:30 Comida 14:30 Subida a celdas. Inicio de dos horas de descanso en celda. 14:45 Recuento ordinario 16:30 Bajada a zonas comunes e inicio de actividades 19:30 Cena 21:00 Subida a celdas 21:30 Recuento ordinario En este mismo Consejo de Dirección se han tomado en relación con la unidad del régimen cerrado, que incluye un departamento especial, una serie de decisiones: – Limitar a 7 el número de internos que podrán, de forma conjunta, efectuar actividades en grupo. – Establecer en 4 horas el tiempo de salida a patio de los interno. – Cacheo diario a los internos.

SUPUESTO Nº 1 TEMA 7 PENITENCIARIO

Por primera vez, el Reglamento Penitenciario , en su artículo 10.1, proporciona una definición de Establecimiento Penitenciario como «una entidad arquitectónica, administrativa y funcional propia». De los distintos tipos de Establecimientos Penitenciarios trata la Ley Orgánica General Penitenciaria, en los artículos 7 a 11, diferenciando entre Establecimientos de Preventivos, Establecimientos de Cumplimiento de Penas y Establecimientos Especiales, con las precisiones que, al respecto, se realizan también en el vigente Reglamento Penitenciario al clasificar los establecimientos de régimen abierto e introducir el concepto de Establecimiento Penitenciario Polivalente. Las distintas clases de Establecimientos Penitenciarios observan unas características de ámbito general comunes a todos ellos y otras de carácter particular en base al tipo de régimen de que se trate y de la personalidad de los internos que albergan.

SUPUESTO Nº 4 TEMA 6 PENITENCIARIO

La funcionaria Ataulfa se dispone a realizar un control y cacheo sobre las internas del módulo 11 previo a su salida al Polideportivo para verificar que salen las internas autorizadas y que no portan objetos prohibidos. Ataulfa, como al resto de internas, cachea por palpación a la interna JM y, tras no encontrar nada extraño, le ordena que pase por el arco detector. El arco emite un sonido grave a su paso y Ataulfa, ante la sospecha que pueda tener algún objeto metálico oculto le efectúa rápidamente un cacheo con desnudo integral en el cuarto de cacheo del módulo para evitar retrasar la actividad. Cuando se está desnudando JM extrae un teléfono móvil de su ropa interior y se dirige a Ataulfa de forma pausada “Aquí tienes lo que buscabas zorra”. Ante dichas palabras la funcionaria, sin dejar que se desnude completamente, agarra violentamente a JM y sujetándole dice: “Ahora te vas a ir a aislamiento” La interna se vuelve a poner la ropa que se había quitado tranquilamente y Ataulfa traslada, junto a dos compañeras, a JM hasta el departamento de aislamiento tras informar, durante el trayecto, al Jefe de Servicios que se persona inmediatamente e informa a la Directora de lo sucedido tras dejar a la interna aislada provisionalmente.

SUPUESTO Nº 7 TEMA 3 PENAL

En el día de la fecha se encuentran reunidos, para deliberar y votar la sentencia, los tres Magistrados que han intervenido en el juicio celebrado contra D. Maxímino Pendejón, que ha sido juzgado en la Audiencia Provincial de Lugo por un delito de detención ilegal.
Vistas las circunstancias del caso, el Tribunal acuerda declararle culpable de un delito de detención ilegal del Art. 163.1 CP. Este artículo impone al autor de este delito una pena de prisión de prisión de 4 a 6 años.
El Tribunal declara probado que los hechos se cometieron concurriendo la agravante de disfraz, la de precio, recompensa o promesa y la de reincidencia. El Tribunal no aprecia la concurrencia de otras circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Acto seguido, y establecidas estas conclusiones, se procede a la redacción de la sentencia.

SUPUESTO Nº 6 TEMA 3 PENAL

D. Artemio Cruz está siendo juzgado por un’ delito de violación presuntamente cometido contra Dª Pura Calamidad, vecina suya, en la Audiencia Provincial de Lugo.
Celebrado el juicio, los Magistrados se reúnen para deliberar y votar la sentencia.
Durante las delibéraciones, todos ellos se ponen de acuerdo en que D. Artemio es culpable del delito, vistas las pruebas presentadas.
Aprecian, igualmente, que concurre en la comisión del delito una sola agravante, sin que concurra ninguna otra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
Finalmente, la Audiencia impone a D. Artemio la pena de 10 años de prisión.
Teniendo en cuenta que la pena prevista por el art. 179 del Código Penal para el delito de violación es de prisión de 6 a 12 años, se plantean las siguientes cuestiones:

SUPUESTO Nº 5 TEMA 3 PENAL

Manuel, Esteban y Jorge son tres empleados de una entidad bancaria que, animados por la literatura policíaca, se ponen de acuerdo un día para atracar su propio Banco, el último día del mes, cuando en la entidad se dispondrá de más de 3 millones de euros en efectivo, que es una operación económica de varias empresas.
Manuel y Esteban convienen en que ese día Jorge, que estará supuestamente de vacaciones, entrará en la oficina, convenientemente disfrazado, empuñando una pistola con la intención de atracar el Banco. Manuel, previamente, habrá cortado la energía eléctrica para que las camara de seguridad y las alarmas no funcionen y Esteban habrá abierto previamente, con cualquier excusa, la cámara de seguridad del banco, para evitar que el corte de la luz impidiese su apertura.

El atraco salió tal y como habían previsto y todos, en principio, supieron dar una buena coartada a sus movimientos durante ese dia.
No obstante, Ángel, el Director de la Oficina, sospechaba algo y un dia reunió a Manuel, Esteban y Jorge a quienes dijo que, a cambio de su silencio y de no denunciarles a la policía, debían entregarle la mitas del botín.
Manuel, Esteban y Jorge, acuciados por el Director y arrepentidos por su conducta, acudieron a la policía y confesaron todo, incluso la conducta dél Director de la oficina

SUPUESTO Nº 4 TEMA 3 PENAL

Miguel y José Luis han cometido, a título ambos de autor, un delito de robo con fuerza en las cosas, en base a la recompensa que un tercero les ha ofrecido. Miguel es policia y se ha servido de su plaza para engañar al vigilante del edificio donde está la vivienda en la que han robado, algo que José Luis no conoce.
Una vez consumado el robo, José Luis devuelve al propietario de la vivienda, que es su hermano, con el que convive, parte de los objetos sustraídos, por lo que el perjudicado decide renunciar a la indemnización que pudiese corresponderle.
Miguel, con anterioridad, había sido condenado. por un delito de omisión del deber de socorro y otro de hurto, habiendo sido excarcelado por cumplimiento de la pena de este último delito hace cuatro años.

Miguel ha de cumplir ahora una pena de inhabilitación especial, además de la de prisión, pese a que dicha pena no se recoge expresamente en el artículo del C. Penal que tipifica el delito de robo con fuerza para el que se prevé una pena de prisión de uno a tres años.