SUPUESTO Nº 2 TEMA 18 PENITENCIARIO

En el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas adscrito al C.I.S. «Las Trece Rosas» de Zaragoza, se recibe ejecutoria y auto de suspensión del cumplimiento de pena privativa de libertad imponiendo al infractor su sometimiento a participar en un programa de violencia en el ámbito familiar como regla de conducta.

En la documentación recibida consta el domicilio del penado si bien no se adjunta copia de la sentencia firme.

Por parte del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas se cita al penado para realizar la valoración que determine su plan de intervención y seguimiento. El penado no acude a esa cita, y transcurridos dos meses, el Servicio procede a comunicar la incomparecencia al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al Juzgado ejecutor, y a efectuar una nueva cita dentro de quince dias.

El penado acude a esa segunda cita en el Servicio y alega que no acudió a la primera porque se encuentra en situación de baja laboral por incapacidad temporal. Pese a ello, es entrevistado por el psicólogo y se realiza su plan de intervención cuyo inicio se señala dentro de diez dias y en el que se utilizarán los recursos propios del Servicio, es decir, sin derivación del penado a entidades externas. El programa de intervención a utilizar será el elaborado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El penado no se muestra muy conforme con iniciar un programa encontrándose de baja laboral y tampoco le parece correcto que su plan de intervención y seguimiento no sea previamente aprobado por la autoridad judicial. Pese a ello, inicia el programa y lo completa con buen aprovechamiento y sin ninguna incidencia.