SUPUESTO Nº 4 TEMA 15 PENITENCIARIO

Felipe Tristón, interno del Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza), ha resultado sancionado por la Comisión Disciplinaria de dicho Centro como autor de una falta muy grave del art. 108-c del Reglamento Penitenciario de 1981 con diez días de aislamiento en celda. El procedimiento sancionador fue iniciado de oficio por el Director mediante resolución motivada de fecha 08-10-2007, en virtud de parte escrito de funcionario informado por el Jefe de Servicios sobre los hechos acaecidos el 06-10-2007. El 14-11-2007 se notificó al interno el pliego de cargos formulado por el Instructor sin que, en el plazo establecido al efecto, presentase ningún tipo de alegaciones ni solicitase la práctica de prueba alguna. Por parte del Instructor no se consideró conveniente la práctica de pruebas por entender que los hechos quedaban suficientemente acreditados con la documentación obrante (parte de funcionario e informe de Jefe de Servicios). En la propuesta de resolución se califica la infracción como falta grave, prevista en el art. 109-d del Reglamento Penitenciario de 1981, proponiéndose la sanción de cinco días de aislamiento en celda de lunes a viernes. La Comisión Disciplinaria, reunida en sesión ordinaria de fecha 23-11-2007 constata que se ha calificado erróneamente la conducta del presunto infractor en el pliego de cargos, que debe corresponderse con una falta muy grave y lleva a cabo las actuaciones previstas en el artículo 247.d) del vigente Reglamento Penitenciario. El interno solicita ahora la práctica de pruebas para su defensa. Finalmente, la Comisión Disciplinaria, en sesión de fecha 20-12-2007, acuerda resolver el expediente en los términos indicados al inicio de este enunciado. Al mismo tiempo, se acuerda la ejecución inmediata de la sanción con abono de un día que el interno permaneció en situación de aislamiento provisional conforme a lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento Penitenciario. En el mismo acto de la notificación del acuerdo sancionador, que se lleva a cabo el día 21-122007, el interno recurre verbalmente la sanción ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Aragón.