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PSICOTÉCNICOS – Test de valores de figuras 1

Teniendo en cuenta la siguiente tabla:

¿Qué valores corresponderían a las siguientes imágenes?

PSICOTÉCNICOS – Test de valores de figuras 2

Teniendo en cuenta la siguiente tabla:

¿Qué valor correspondería a las siguientes imágenes?

PSICOTÉCNICOS – Test de cubos 1

¿Cuál de estas figuras puede construirse a partir del modelos de la izquierda?

PSICOTÉCNICOS – Cálculo abstracto

Instrucciones

Lea atentamente las siguientes instrucciones:

  • Lea con atención cada una de las preguntes y respuestas antes de responder.
  • Conteste rápido y no se detenga.
  • Si una pregunta se le resiste, pase a la siguiente.
  • Intente llegar al final

Las respuestas erróneas penalizan; si duda, no conteste

PSICOTÉCNICOS – Cuentacubos

Señale el número de cubos que aparecen en las siguientes figuras:

SUPUESTO Nº 3 TEMA 16 PENITENCIARIO

El Juzgado de lo Penal nº5 de Madrid efectúa también labores de vigilancia penitenciaria teniendo bajo su jurisdicción a los centros penitenciarios de Madrid VIII, Madrid IX y Madrid X. El interno JM, ingresado en el CP Madrid X y que está saliendo a juicio diez días consecutivos, desea acudir al JVP para quejarse que desde el centro penitenciario le proporcionan cada día el racionado en frío para comer en el calabozo del juzgado pero que éste es repetitivo y poco elaborado. La interna MJ, residente en el módulo de madres del CP Madrid VIII, se queja al JVP en relación con la calidad de los pañales que le ponen a su hijo, que son marca blanca. El interno JJ, que cumple una condena de 10 meses de la Audiencia Provincial de Cuenca, ha recurrido ante el JVP la decisión unánime de la Junta de Tratamiento por la que se le vuelve a clasificar en segundo grado, tras proceder a la revisión de la misma, pues se considera merecedor al tercer grado.

SUPUESTO Nº 2 TEMA 16 PENITENCIARIO

A mediados de julio de 2015, el interno JM (Jarl Mohamed) está cumpliendo condena, en el Centro Penitenciario Madrid X en el que ingreso en diciembre de 2012, por las siguientes causas:  

Tribunal Sentenciador   Pena de prisión        Delito Fecha sentencia
Audiencia Provincial Ávila    6 años Tentativa de homicidio Marzo 2013
J. Penal nº5 Toledo    6 años  Lesiones Abril 2014
J. Penal nº42 Cuenca     4 años Robo con fuerza Junio 2015

  En enero de 2015 JM es sancionado a 12 días de aislamiento en celda por una agresión sobre un interno. En abril de 2015 es nuevamente sancionado, esta vez a 18 días de aislamiento en celda, por una nueva agresión sobre otro interno siendo aprobada la misma por el JVP. Para ambos sanciones JM impone los recursos legamente establecidos ante Instituciones Penitenciarias. A finales de julio de 2015 el Centro Directivo resuelve la propuesta de clasificación y destino de la Junta de Tratamiento de Madrid X aplicando el primer grado penitenciario a JM. JM recurre ante el JVP que mediante auto da la razón a instituciones penitenciarias siendo esta resolución recurrida ante el órgano oportuno que da la razón al interno y le clasifica en segundo grado. En diciembre de 2016 JM es trasladado el Centro Penitenciario de Algeciras, desde Madrid X, para continuar con el cumplimiento de condena en segundo grado. Ya no volverá a ser trasladado de establecimiento en el resto de condena.

SUPUESTO Nº 1 TEMA 16 PENITENCIARIO

Nelson Cubillo es un interno de nacionalidad colombiana, condenado por la Audiencia Nacional a una pena de nueve años de prisión por un delito contra la salud pública, que está ingresado en el Centro Penitenciario de Madrid-III (Valdemoro). Pese a que esta clasificado en 2º grado y tiene extinguida la mitad de la condena, la Junta de Tratamiento le viene denegando los permisos ordinarios que solicita, con la motivación de su condición de extranjero no legalizado en Espoña y la lejanía de la fecha de cumplimiento de las 3/4 partes de la condena, lo que se traduce en un evidente riesgo de quebrantamiento. Nelson no está de acuerdo con la argumentación de la Junta y decide impugnar el último acuerdo denegatorio de permiso. Por otra parte, Rosendo Aguilar, también interno en el Centro Penitenciario de Madrid-III, figura condenado a tres años de prisión, por un delito de robo, por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Madrid y a seis años y dos meses de prisión, por un delito de detención ilegal, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Rosendo acaba de ser recientemente progresado a tercer grado, modalidad art. 82 del Reglamento Penitenciario, en virtud de resolución del Centro Directivo. Al ser notificada la resolución al Ministerio Fiscal, éste manifiesta su disconformidad con la misma y decide recurrirla.

SUPUESTO Nº 4 TEMA 15 PENITENCIARIO

Felipe Tristón, interno del Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza), ha resultado sancionado por la Comisión Disciplinaria de dicho Centro como autor de una falta muy grave del art. 108-c del Reglamento Penitenciario de 1981 con diez días de aislamiento en celda. El procedimiento sancionador fue iniciado de oficio por el Director mediante resolución motivada de fecha 08-10-2007, en virtud de parte escrito de funcionario informado por el Jefe de Servicios sobre los hechos acaecidos el 06-10-2007. El 14-11-2007 se notificó al interno el pliego de cargos formulado por el Instructor sin que, en el plazo establecido al efecto, presentase ningún tipo de alegaciones ni solicitase la práctica de prueba alguna. Por parte del Instructor no se consideró conveniente la práctica de pruebas por entender que los hechos quedaban suficientemente acreditados con la documentación obrante (parte de funcionario e informe de Jefe de Servicios). En la propuesta de resolución se califica la infracción como falta grave, prevista en el art. 109-d del Reglamento Penitenciario de 1981, proponiéndose la sanción de cinco días de aislamiento en celda de lunes a viernes. La Comisión Disciplinaria, reunida en sesión ordinaria de fecha 23-11-2007 constata que se ha calificado erróneamente la conducta del presunto infractor en el pliego de cargos, que debe corresponderse con una falta muy grave y lleva a cabo las actuaciones previstas en el artículo 247.d) del vigente Reglamento Penitenciario. El interno solicita ahora la práctica de pruebas para su defensa. Finalmente, la Comisión Disciplinaria, en sesión de fecha 20-12-2007, acuerda resolver el expediente en los términos indicados al inicio de este enunciado. Al mismo tiempo, se acuerda la ejecución inmediata de la sanción con abono de un día que el interno permaneció en situación de aislamiento provisional conforme a lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento Penitenciario. En el mismo acto de la notificación del acuerdo sancionador, que se lleva a cabo el día 21-122007, el interno recurre verbalmente la sanción ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Aragón.

SUPUESTO Nº 3 TEMA 15 PENITENCIARIO

En el Centro Penitenciario de Ocaña I en la fecha 21 de Septiembre de 2006, el funcionario J. M. notifica y hace entrega al interno «X» del Acuerdo de la Comisión Disciplinaria por el que se le impone una sanción de cinco días de aislamiento en celda, por la comisión de una falta grave del Art. 109.b del Reglamento Penitenciario 1201/1981, vigente. En el mismo acto de la notificación, el interno manifiesta su disconformidad con el referido acuerdo, al mismo tiempo que, al tratarse de un hecho novedoso para él por ser la primera vez que se le sanciona desde su estancia en prisión, le surgen algunas dudas y formula al funcionario una serie de preguntas de las que Vd. debe constatar la respuesta más adecuada.