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SUPUESTO Nº 2 TEMA 5 PENAL

Nicolás Charcosí fue condenado en septiembre de 2006 por un delito de atentado contra una autoridad, del art. 550 del C.Penal. El día 16 de febrero de 2007 observa paseando por la calle como su mujer, con la que estaba en trámites de separación, iba por la calle acompañada de otro hombre, que resultó ser el abogado que estaba asesorándola en los trámites de la separación.
Nicolás les abordó, y recriminó al abogado que fuese con su mujer. Este se puso un poco chulo, y Nicolás le propinó un puñetazo en la boca que le produjo la rotura del labio inferior, con nueve puntos de sutura, además de una conmoción cerebral que precisó cuatro días de hospitalización.

Luis Fabiana Pérez, policía nacional con uniforme, que estaba viendo la escena, se acercó al lugar de los hechos a intentar calmar los ánimos. Sin embargo, Nicolás le propinó otro puñetazo en la boca, si bien, no le produjo rotura alguna, aunque sí una hinchazón de la que tardó varios días en sanar con la administración de un fármaco que le prescribió el médico en la primera y única asistencia facultativo que recibió.

SUPUESTO Nº 1 TEMA 5 PENAL

D. Baldomero Turrón se dirige caminando desde su casa en el pueblo de Carrasclás de la Botija hasta una finca que posee en las proximidades de la localidad mencionada.
Cuando alcanza las afueras del pueblo, se encuentra con D. Adolfo Buscarruinas, con el que mantiene una disputa desde hace tiempo por cuestión de unos lindes.
Entran en discusión, y D. Adolfo, que hace honor a su apellido, provoca descaradamente a D. Baldomero, con la idea de que éste termine agrediéndole, y así poder denunciarle. D. Baldomero le dice varias veces que se largue del lugar, amenazándole con una azada que lleva en la mano, y diciéndole: «lárgate, porque si no lo haces te voy a romper la cabeza», a lo que D. Adolfo, que también lleva una herramienta similar, le responde «no tienes cojones a darme»…
El plan de D. Adolfo funciona perfectamente, sólo que no ha calculado bien sus posibles efectos. En medio de la discusión, D, Baldomero, todo acalorado, termina por decir: «aquí se han acabado para siempre tus provocaciones», y le descarga dos golpes con la azada: uno, que le causa un profundo corte en un hombro, y otro que le parte el cráneo, dejándole muerto en el acto.
D. Baldomero, acto seguido, se dirige al cuartel de la Guardia Civil del pueblo, y se entrega, confesando su crimen. Es detenido y se pone en marcha el oportuno procedimiento judicial.

FCE – READING AND USE OF ENGLISH (PART 2) [test 3]

FCE – READING AND USE OF ENGLISH (PART 1) [Test 3]

For questions 1—8, read the text below and decide which answer (A, B, C or D) best fits each gap.
There is an example at the beginning (0).

 

New words for a dictionary

The editors of a new online dictionary are (O) INVITING  the public to submit words that they would like to see in the dictionary, People are already sending in words, some of which they have (1)______  themselves — these will almost certainly not (2)________ in the dictionary!

When a new word is submitted, editors check newspapers, radio, television and social networks to see how (3) ____________ the word is used. They also (4) _______ whether the word is likely to remain in use for more than one or two years. The evidence they collect will help thern decide whether or not to put it in the dictionary.

Editors Will (5)_______  feedback on any words submitted by the public. Even words not accepted will (6) _________ to be monitored over the following year. Editors need to be (7) __________ of new words which emerge from areas such as popular culture and technology, so that their dictionary is a genuine (8)___________  of the current language.

SUPUESTO Nº 4 TEMA 12 PENITENCARIO

El interno XX, de 25 años de edad y nacionalidad española, ingresó el día 5 de febrero de 2017 a las 00:30, procedente de libertad y en calidad de detenido en el establecimiento penitenciario de Madrid X por orden del Ministerio Fiscal. En la orden se indicaba que el plazo máximo de detención terminaba el día 7 de febrero a las 22:00. El mandamiento de prisión del Juzgado de Instrucción nº4 de Arganda del Rey (Madrid) llegó al establecimiento a tiempo para mantener al XX en prisión. Al mes de estar en prisión y sin que hubiese cambiado su situación procesal el interno solicita un permiso extraordinario para asistir al entierro de su abuelo que ha fallecido en la localidad extremeña de Coria. El permiso no le fue concedido por la autoridad correspondiente. En mayo de 2017 el Juzgado de lo Penal nº3 de Alcalá de Henares se hizo cargo del enjuiciamiento de XX resultado penado en junio de 2017 a la pena de veintiocho meses de prisión. El interno no recurrió y en octubre de 2017 fue clasificado en segundo grado penitenciario. El interno XX, que nunca ha sido sancionado por falta alguna, solicita su primer permiso ordinario el 3 de noviembre de 2017 siendo denegado por la Junta de Tratamiento. En el documento donde le han notificado la denegación se le indican las acciones que puede llevar a cabo. Tras la denegación del permiso ordinario el interno solicita un permiso extraordinario urgente por una operación grave de corazón sobre su padre durante el fin de semana que tendrá lugar en el Hospital LA PAZ en Madrid. El permiso es concedido y autorizado por el órgano competente.

SUPUESTO Nº 3 TEMA 12 PENITENCIARIO

El interno JM fue condenado a 4 años de prisión por un delito de lesiones sobre su expareja de los que ha cumplido ya uno. JM se encuentra clasificado en segundo grado, desde el 1 de marzo de 2016, y su conducta es irreprochable. El 15 de marzo de 2016 JM solicita un permiso extraordinario para poder acudir el día 28 de ese mismo mes al Hospital durante al menos dos horas para visitar a su madre que va a ser operada del corazón. El permiso extraordinario es autorizado y disfrutado por JM que acude a ver a su madre con custodia policial. En abril de 2016, para el disfrute del primer permiso ordinario de JM de 3 días de duración, el Equipo Técnico establece una serie de condiciones en su informe preceptivo entre las que se encuentra que JM se someta a un control de consumo de tóxicos previo al disfrute del permiso y la obligación de acudir a la Comisaria cada día.

SUPUESTO Nº 6 TEMA 11 PENITENCIARIO

Rodolfo, nacido el 3 de octubre de 1990 en Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) se encuentra trabajando en el taller penitenciario de componentes eléctricos del establecimiento penitenciario Madrid X. Dicho taller es gestionado por la empresa COMPELECTRIC. Rodolfo está clasificado en segundo grado penitenciario y su función, dentro del taller, consiste en gestionar el almacenamiento de los distintos componentes. El 2 de enero de 2019 la empresa COMPELECTRIC instala y entra en funcionamiento un sistema de almacenamiento automatizado que requiere ser gestionado mediante el uso de un ordenador. Rodolfo no se siente cómodo con el sistema automático y la empresa no está satisfecha con su adaptación al puesto por lo que el 14 de febrero de 2019 se decide la extinción de la relación laboral especial de Rodolfo.

SUPUESTO Nº 4 TEMA 13 PENITENCIARIO

A FT, condenado a 8 meses de prisión, le han concedido la libertad condicional y suspensión del resto de la pena al cumplimiento de la mitad de su condena. FT, futbolista profesional, fue condenado por lesiones sobre su pareja. A los dos meses de haber sido liberado condicionalmente FT vuelve a entrar en prisión, al serle revocada la libertad condicional, por un nuevo delito de lesiones sobre su ex pareja, siendo condenado en un juicio rápido a 10 meses de prisión. FT se niega a participar en programas de tratamiento y a realizar cualquier tipo de actividad.

SUPUESTO Nº 3 TEMA 13 PENITENCIARIO

JM, nacido el 22 de agosto del año 1985 en Madrid, fue detenido por la Policía Judicial acusado por un delito de agresión sexual cometido sobre su ex mujer. La detención se produjo el día 4 de enero de 2017 a las 15:00 y fue conducido por la misma Policía Judicial al establecimiento penitenciario polivalente de Madrid X donde ingresó el día 5 a las 12:00 indicando, entre otras cosas, que se hallaba a disposición del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid, que se encontraba de guardia ese día. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid, que se hizo cargo de la causa el día 7 de enero a primera hora de la mañana, ordena la continuidad en prisión de JM en calidad de preso comunicado, mediante el correspondiente mandamiento de prisión de JM el día 7 de enero a las 12:00.

SUPUESTO Nº 5 TEMA 11 PENITENCIARIO

La empresa KAMEO S.A., dedicada a la realización de canapés ha implantado un taller productivo en el establecimiento penitenciario de Madrid X. El responsable de la empresa no está conforme con la productividad del taller e indica al delegado de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo, que va a instalar unas cámaras de control y vigilancia en los puestos de trabajo. Además, le indica que precisa contratar a dos nuevos operarios que tendrán como misión auxiliar a los distintos puestos de trabajo y reemplazar a los titulares de los mismos durante sus ausencias temporales; no se precisa una especial cualificación aunque si se valorará experiencia anterior en talleres de carpintería de madera. También pretende tener la potestad para alterar puntualmente la jornada habitual con el objeto de adaptarla a la demanda que recibe por parte de sus clientes. Tras seguir los trámites legales se publican las dos plazas vacantes teniendo en cuenta la petición efectuada por el responsable de la empresa KAMEO. Se presentan las siguientes solicitudes: – JM: interno penado clasificado en segundo grado penitenciario que se encuentra cumpliendo una pena de 5 años de prisión. Lleva en el establecimiento desde del 5 de mayo de 2016 y no ha trabajado jamás en un taller productivo. No tiene formación específica pero si familia a la que mantener. – CR: interno penado clasificado en segundo grado penitenciario que se encuentra cumpliendo pena de 8 años de prisión. No tiene formación relacionada con la carpintería pero sí estuvo trabajando, con desempeño positivo, en un taller penitenciario de electricidad durante dos años en el establecimiento penitenciario de Madrid II, de donde llegó hace en marzo de 2016. – KB: interno penado clasificado en segundo grado penitenciario cumpliendo una pena de 48 meses de prisión. No presenta experiencia alguna y solo dispone de la formación básica. Llegó al establecimiento el mismo día que JM y no tiene familia a la que mantener. – PP: interno preventivo con formación profesional en mecánica y con experiencia previa en un taller penitenciario de carpintería en el que trabajó en otro establecimiento penitenciario durante diez meses. Los cuatros internos tienen incluido en su programa individualizado de tratamiento el desarrollo de una actividad laboral. La conducta de todos ellos es correcta, no constando por parte de ninguno sanciones sin cancelar.