Revisado el expediente personal del interno Toribio Camello, aparece condenado en las siguientes causas: 1.- Proc. Abreviado 248/2007 Jgº Instrucción nº 3 de Murcia.-Audiencia Provincial Sección 1ª.- Delito: Contra la salud pública Pena: 8 años de prisión. 2.- Proc. Abreviado 325/2007 Jgº Penal nº 1 de Murcia.- Delito: Contra la salud pública Pena: 4 años de prisión. De ambas causas obran testimonios de sentencia y las correspondientes liquidaciones de condena enlazadas y en ninguna de ellas tiene señalada responsabilidad cívil. Se trata de un interno reincidente que durante toda su estancia en prisión viene observando una buena conducta y desempeñando continuadamente actividades laborales.
Agapito B. B. es un interno con un amplio historial delictivo que. se encuentra cumpliendo condena de 17 años y 6 meses de prisión, por un delito de asesinato, en el Centro Penitenciario de Puerto-1 (Cadiz). No ha cumplido todavía la cuarta parte de la condena y está clasificado en primer grado de tratamiento (art. 91.2 R.P.) desde el 21/10/2011, dada su manifiesta inadaptación al régimen ordinario, concretada en factores tales como la naturaleza del delito cometido, que denota una personalidad agresiva y violenta, y la imposición de múltiples sanciones disciplinarias por faltas muy graves y graves que, no obstante, ha cancelado recientemente. Agapito, que cuenta con 47 años de edad; es politoxicómano desde la adolescencia y jamás ha llevado a cabo ningún intento serio de participar en programas de rehabilitación. Su salud se encuentra muy deteriorada ya que padece una pluri-patología que en los últimos meses se ha agravado por la desfavorable evolución clínica de un carcinoma de pulmón. Lleva cuatro meses ingresado en la Enfermería del Centro con continuas salidas al Hospital General de Santa María del Puerto, donde ha quedado ingresado en varias ocasiones. En las últimas fechas, los servicios médicos del Centro, sobre la base del dictamen del especialista del Hospital extrapenitenciario, constatan que Agapito puede encontrarse en fase terminal y deciden informar a efectos de posible concesión al interno de la libertad condicional. Por parte de los servicios sociales penitenciarios se ha comprobado que el interno cuenta con apoyo familiar en el exterior habiéndose suscrito la correspondiente acta de compromiso de acogida.
You will hear five short extracts in which students are talking about a trip they have taken, For questions 1-5, choose from the list (A—H) What each student says about their trip.
Use the leters only once. There are extra letters which you do not to use.
A Someone I met while I was there is coming to visit me B I plan to do a litre differently on my next visit. C I learnt more about sorne friends while I was with them. D I enjoyed myself thanks to one person’s efforts- E My experience was diferent when I returned to a place. F Some there offered to take me on a tour. G I didn’t take to the City at first. H I went back to a place I had never expected to again.
Un interno se encuentra penado y cumpliendo una condena privativa de libertad de doce años y un dia por un delito de homicidio de la que ha extinguido ya más de la mitad de la condena. Durante el disfrute del quinto permiso de salida ordinario, autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria con informe favorable de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, estando clasificado en segundo grado de tratamiento, fue detenido abriéndosele diligencias previas por presunto delito contra la salud pública. Por estos hechos de referencia, el Juez decretó auto de prisión provisional comunicada, encontrándose, por tanto, con dicha causa en situación de prisión preventiva además de la causa penada que ya cumplía. Su clasificación en segundo grado de tratamiento quedó sin efecto conforme al articulo 104.2 del Reglamento Penitenciario. El 28 de agosto del presente año (cuatro días después de su detención) presentó instancia ante el funcionario encargado de su departamento, en la que solicita a la Dirección del Centro un permiso de salida de dos días de duración por próximo alumbramiento de su esposa, estimada en primeros de septiembre, y que disfrutaría en su domicilio familiar.
Don YYY, interno del Centro Penitenciario de ZZZ, clasificado en segundo grado de tratamiento, tiene autorizado un permiso ordinario de salida de siete días de duración por la autoridad competente, tras el acuerdo de denegación del mismo por la Junta de Tratamiento de ese Centro Penitenciario. Durante el disfrute del permiso es detenido por la policía a la salida de una joyería, después de haber cogido del mostrador de dicho establecimiento una pulsera de oro valorada en 570 euros. La Autoridad Judicial que conoce de los hechos en Diligencias Previas 195/2009, decreta la prisión provisional en la causa.
David Arias Garzón trabaja en un taller productivo de Manipulados del Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) sujeto a una relación laboral especial penitenciaria. Se trata de un interno cumplidor de su trabajo y con buena conducta penitenciaria, pero muy reivindicativo en todo lo que tiene que ver con sus derechos laborales. Efectúa su primera protesta cuando solicita que su sueldo se le ingrese en una cuenta corriente que tiene abierta a su nombre y al de su mujer en una entidad bancaria. El Coordinador de Producción y Formación para el Empleo le informa que eso no es posible y que se le ingresará en su cuenta de peculio. Tampoco está de acuerdo con que el salario de su compañero sea mayor que el suyo, ya que ambos son operarios base y han trabajado el mismo número de horas. Según David es algo injusto ya que el módulo retributivo es el mismo para todos los trabajadores del taller. Por un periodo de dos meses se le suspendió la relación laboral especial penitenciaria por incapacidad temporal para el trabajo derivada de enfermedad común. Durante esos dos meses no se le abonó dinero alguno ni por parte de la EETPyFE ni por parte de la Seguridad Social. Reclama que se le abone la retribución por parte de quién corresponda. Por cumplimiento de una sanción de 14 días de aislamiento en celda, se le suspendió la relación laboral especial penitenciaria durante ese tiempo, no obstante, observa en su nómina que durante esos 14 días también se le ha descontado la cotización correspondiente a la Seguridad Social. Considera David que si se le suspende el trabajo y la retribución, también se le debe suspender el deber de cotizar a la Seguridad Social. De la misma forma que es muy exigente con sus derechos, también cumple a rajatabla con sus deberes. Por ello, solicita intervenir y participar en todo lo que le permita el Real Decreto 782/2001 para conseguir mejorar el rendimiento del taller, ofreciéndose para aportar ideas de forma individual o colectiva sobre los planes de trabajo; a formular propuestas para la fijación anual del módulo retributivo, a colaborar con los funcionarios en mantener el orden y la seguridad dentro del taller y a participar en el control de los sistemas de prevención de riesgos laborales.
Celedonio Templado ocupa el puesto de trabajo de Gestor de Asuntos Económicos y Administrativos del Centro Penitenciario XXX. Con fecha 10 de abril de 2011, remite a los servicios centrales del OATPyFE (hoy Entidad Pública Estatal TPyFE) la cuenta justificativa de los fondos recibidos para pagos realizados en concepto de nóminas y seguros sociales en el trimestre natural inmediatamente anterior. Celedonio, que es un funcionario muy meticuloso, se ha programado el resto de gestiones que tiene que realizar en el citado mes de abril, entre las que figuran las siguientes:
Elaborar las nóminas de los internos trabajadores en los distintos talleres productivos del Centro Penitenciario correspondientes al mes de marzo de 2011 y transferir sus importes a la cuenta de peculio.
Realizar el pago de diversas retenciones judiciales y embargos practicados en las nóminas de tres internos del Centro.
Dar de alta en Seguridad Social a cinco internos seleccionados por la Junta de Tratamiento que se van a incorporar a los talleres productivos de cocina y economato sujetos a la relación laboral especial penitenciaria
Elaborar los boletines de cotización a la Seguridad Social de los Internos trabajadores incluidos en la nómina del mes de marzo de 2011 y proceder al ingreso de las cuotas en la Tesorería de la Seguridad Social.
En el Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) se abre un taller de manipulados (componentes eléctricos para automóviles) para realizar un trabajo concreto durante el plazo de un año. Se ofertan 25 puestos de trabajo destinados, exclusivamente, para penados clasificados en segundo grado. Entre los internos elegidos se encuentran Daniel, Ángel, Pablo, Germán y Eusebio. Al mes de iniciarse el funcionamiento del taller, en el puesto de trabajo ocupado por Daniel, se instala una aplicación informática que, conectada a una máquina, tiene como finalidad gestionar el control de calidad de las piezas ensambladas. Lo intenta durante una semana, pero la informática no es su fuerte y comete sucesivos errores. Daniel solicita volver al procedimiento anterior efectuando el control de calidad personalmente prescindiendo de la informática, pero los responsables del taller no acceden a esa solución. Ante esta negativa, Daniel plantea terminar con la relación laboral, pero no existe acuerdo en la causa que debe fundamentarla. Cuando lleva diez meses trabajando en el taller, Ángel, cuya valoración en el trabajo es muy positiva, es trasladado al Centro Penitenciario de Pamplona, por motivos familiares, y al objeto de cumplir los dos meses de condena que le quedan. Se da la coincidencia que en el Centro Penitenciario de Pamplona existe otro taller de manipulados gestionado en colaboración con la misma empresa que en Daroca. Pablo es un buen trabajador y en el taller de manipulados está muy bien considerado, aunque su conducta deja mucho que desear siendo reiteradamente sancionado por la comisión de faltas disciplinarias. Por ello, la Junta de Tratamiento se reúne para adoptar un acuerdo respecto de la relación laboral de Pablo. A Germán se le diagnostica una neumonía, aconsejándole el médico que deje de trabajar en el taller al menos durante dos meses. Por ello, le firma una baja por incapacidad temporal de 15 días, que se irá renovando hasta los dos meses. Eusebio no se encuentra contento con su trabajo en el taller, pero no quiere dejarlo definitivamente, sino procurar que se proceda a una suspensión de la relación laboral especial penitenciaria, por si, tras un breve descanso y, si no encuentra otra ocupación mejor, le interesa incorporarse de nuevo al taller. Con tal motivo, se estudia el Real Decreto 782/2001, para ver la causa que puede alegar para que se suspenda su relación laboral.
En el Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza), se encuentra el penado clasificado en 2″ grado, Jorge Sanchez Osborne, que trabaja en el taller de Manipulados de dicho Centro desde el 1-07- 2007. Por razón de su trabajo productivo percibe una remuneración fija mensual de 220 euros más una prima escandallada por razón de las piezas fabricadas (montajes eléctricos). El 16 de noviembre de 2007, a las 8 horas, salió conducido para el Centro Penitenciario de Madrid-IV (Navalcarnero) por haber sido citado como testigo por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid para asistencia a juicio oral seguido contra otras personas. Una vez celebrado el juicio, fue conducido de nuevo al C.P. Daroca, donde reingresó el día 10 de enero de 2008. Durante su ausencia, su puesto de trabajo fue ocupado por otro interno, igualmente penado pero con más cargas familiares que Jorge Sancbez. La sustitución fue acordada por el Director de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 del R. D. 782/2001, de 6 de julio. El 10 de diciembre de 2008, la Junta de Tratamiento del C.P. Daroca eleva al Centro Directivo propuesta de progresión a tercer grado de Jorge Sanchez. recibiéndose el día 15 de enero de 2009 resolución de clasificación en tercer grado de tratamiento y destino, para seguir cumpliendo condena, al CIS «Victoria Kent» de Madrid.
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