D. Bernardo Bruto se lleva muy mal con su vecino D. Eximio Díaz, con el que viene sosteniendo un litigio desde hace tiempo por los lindes de unas fincas.
Harto ya de aguantarlo, y sabedor de que D. Eximio no tiene familia que sostenga posteriormente el litigio, D. Bernardo se dirige al puerto de Vigo, donde contacta con elementos del hampa local, que a su vez le ponen en contacto con D. Joao Asesinbo, portugués de nacionalidad y de profesión asesino a sueldo.
D. Bernardo ofrece a D. Joao 5.000 euros para que mate a D. Eximio. El portugués acepta el trato, y se dirige a la localidad donde viven D. Bernardo y la proyectada victima.
Unos días después, al atardecer, D. Joao espera a que D. Eximio llegue a su casa, apostado en el jardín de la misma. Cuando D. Eximio está abriendo la puerta, D. Joao se acerca y le dispara dos tiros con una escopeta de cañones recortados, sin mediar palabra y dejándolo seco en el acto.
D. Joao, una vez realizado el trabajo, se monta en su potente moto y se aleja del lugar a toda velocidad, con tan mala fortuna que, al tomar una curva y con las prisas, la moto derrapa en un excremento de vaca y D. Joao sale despedido, dándose la gran pifia contra un árbol y quedando inconsciente.
Al. poco, pasa por allí una patrulla de la Guardia Civil, que se apresta a socorrer a D. Joao y trasladarle al hospital, pero también se aperciben de la escopeta de cañones recortados, recién disparada, en el maletero de la moto. En ese momento, son informados por radio de que ha aparecido el cadáver de D. Eximio, con dos tiros de escopeta. Sumando dos y dos, los hábiles agentes del orden proceden a la detención inmediata de D. Joao.
Cuando éste se recupera del golpetazo y puede hablar, le interrogan, y en lugar de guardar secreto sobre los móviles de su crimen, confiesa vergonzosamente y delata también a D. Bernardo. Éste es también detenido y ambos acaban en prisión acusados de la muerte de D. Eximio.
Una vez juzgados, son condenados a 20 años de prisión cada uno.
D. Felipe Mohedano, como ha quedado dicho en los supuestos anteriores, es Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre los Fiscales de su plantilla figura D. Ramón Rivas, persona controvertida que acostumbra a adoptar actitudes que ponen en entredicho su capacitación profesional. En las últimas fechas, D). Felipe ha tenido conocimiento de que D). Ramón ha protagonizado las siguientes intervenciones no exentas de polémica:
– Ha visitado el Centro penitenciario de Zuera (Zaragoza) tres veces en una semana.
– Ha recibido una denuncia de un particular, decretando su archivo sin enviarla a la autoridad judicial correspondiente.
– Ha impartido una serie de órdenes a funcionarios de la Policía Judicial en relación con un proceso penal en el que ejerce la acusación,
– Ha informado a la opinión pública de un acontecimiento que ha dado lugar la apertura de un proceso penal en la demarcación territorial de la Fiscalía.
– En un proceso no penal, en el que no actúa como demandante, ha pretendido intervenir en último lugar.
– Ha solicitado intervenir en un proceso a través de medios tecnológicos, en lugar de hacerlo mediante escrito o comparecencia.
– Ha decretado la detención preventiva de una persona tras conocer de unos hechos a través de atestado policial.
– Ha pretendido acceder directamente a la información de un Registro oficial.
Con los conocimientos que se le suponen acerca del Ministerio Fiscal, analice en cada caso, si D, Ramón es tan «excéntrico» como aparenta o, por el contrato, es un fiscal magnífico.
Finalmente, siguiendo el supuesto anterior, D. Justo Lima y D), Severo Márquez son elegidos Vocales del Consejo General del Poder Judicial, el primero, a propuesta del Congreso de los Diputados y, el segundo, a propuesta del Senado.
Tras prestar juramento o promesa ante el Rey, los veinte Vocales electos celebran, el 15 de septiembre de 2018, la sesión constitutiva del Consejo que es presidida por D). Severo. En dicha sesión, se presentan y hacen públicas las diferentes candidaturas para el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
Con fecha 25 de septiembre de 2018, se procede a la elección del Presidente del Consejo, no resultando elegido ningún candidato en primera votación. Es en una segunda votación cuando se elige a D. Perfecto Matute, jurista de reconocida competencia (Abogado) con más de quince años de antigüedad en el ejercicio de su profesión.
En el primer pleno ordinario posterior, se elige, a propuesta del Presidente, al Vicepresidente del Tribunal Supremo, recayendo el nombramiento en Abel Antón, magistrado, en servicio activo, y cumpliendo los requisitos para ser Presidente de Sala de la Audiencia Nacional. Posteriormente, el Pleno procede a designar a los vocales integrantes de las diferentes Comisiones, siendo así que D. Severo pasa a integrar Comisión Permanente, entre cuyas funciones se encuentra la de velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno y D. Justo es elegido vocal de la Comisión Disciplinaria aunque, transcurrido un año, pasa integrar también la Comisión Permanente.
El Pleno acordará también hacer una convocatoria para proveer el cargo de Promotor de la Acción Disciplinaria entre Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados con más de veinticinco años de la carrera judicial,
D. Justo Lima es titular del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Zaragoza desde hace cinco años. Con anterioridad estuvo destinado como Juez de Instrucción en Tarragona. Se trata de un jurista muy preparado que ha publicado varios manuales de Derecho y realiza frecuentes aportaciones doctrinales a la Revista de Derecho Penal de la editorial Aranzadi.
D. Justo, aunque pertenece al sindicato CC.OO., no es miembro de ninguna asociación profesional de Jueces; sin embargo se ha presentado como candidato a formar parte del Consejo General del Poder Judicial que ha de ser renovado.
D. Severo Márquez, Magistrado-Juez de la Sección de la Audiencia Provincial de Zaragoza, con veintiséis años de antigüedad en la carrera judicial y compañero de promoción de D. Justo, también es candidato a miembro del Consejo pero, en este caso, a propuesta de la «Asociación Profesional de la Magistratura».
Felipe Mohedano, Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, figura también entre los candidatos presentados para ser elegido vocal conforme a lo dispuesto en el articulo 573,1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El 3 de septiembre de 2016, PP acude a visitar a su hijo JM al establecimiento penitenciario de Madrid X donde éste está ingresado a la espera de juicio. PP llega a las 10:00 aunque la visita familiar no comenzará hasta las 11:30, según le comentó su hijo. JM lleva preso, a la espera de juicio, más de dos años y reside en el módulo 2 de régimen ordinario.
Este centro penitenciario es antiguo y tiene poca capacidad para las comunicaciones especiales por lo que la periodicidad de las mismas se ha reducido al mínimo legal establecido en el reglamento penitenciario.
PP está divorciado de la madre de JM y, entre los padres, no tienen buena relación. Hasta el día de la fecha PP sólo había visitado a su hijo mediante locutorios (comunicaciones orales) y está muy contento de poder visitar a su hijo sin tener por medio el dichoso cristal. Hoy podrá estar con él dos horas en una habitación, podrá hablar con él y, sobre todo, abrazarle como cuando era niño.
A las 11:00 los funcionarios de servicio en comunicaciones comienzan a llamar a los visitantes. El funcionario, a cargo del control de familiares, le indica a PP que no puede pasar con una bolsa de bebidas aunque no contengan alcohol y estén precintadas.
Cuando llevan media hora de comunicación en la oficina de los funcionarios que controlan las comunicaciones suena el timbre de la sala 22. Dicho timbre es utilizado por las familias y los internos para comunicar cualquier incidencia. Se presentan los funcionarios nº X0166 y X9781 y el interno, que está muy alterado, les dice: “Quiero dejar de comunicar con este hijo de puta, llevarme a mi módulo. Es un mierda que se dedica a pegar a mi madre. Darle vosotros mismos un par de hostias” Los funcionarios efectúan una rápida revisión y encuentran al padre llorando y quejándose de dolor. Inmediatamente los funcionarios retienen utilizando su fuerza personal al interno y avisan al Jefe de Servicios. Acuden el Jefe de Servicios y distintos funcionarios. El Jefe de Servicios ordena la suspensión de la comunicación, un cacheo integral a JM, la aplicación del aislamiento provisional a JM.
Por motivos de seguridad el Director decide restringir las comunicaciones de JM con su padre.
El Centro Penitenciario XXX, se ha inaugurado recientemente en ejecución del Plan de creación de infraestructuras penitenciarias, respondiendo a la categoría de un Centro-Tipo. Aunque su capacidad teórica es de 1008 plazas, a día de hoy el Centro solamente tiene habilitados tres Módulos, con una ocupación de 325 internos.
La puesta en marcha del Centro se ha encontrado con diversas dificultades, entre ellas, la prestación de algunos servicios, como el de Economato, que lleva más de una semana sin funcionar por una avería en las T.P.V. (Terminales Puntos de Venta) que no se logra resolver. Hartos de esta situación, el sábado por la mañana, a la salida al patio, después del desayuno, todos los internos de dos de los Módulos ocupados deciden amotinarse y subirse a los tejados del Centro. Pese a las múltiples órdenes dadas por los funcionarios de servicio, no se consigue que los internos depongan su actitud. La revuelta va ganando en intensidad y los amotinados comienzan a destrozar algunas de las placas solares de los tejados, amenazando con no dejar ninguna en servicio si no se les garantiza que el Economato funcione esa misma mañana.
Ante la situación planteada, la autoridad penitenciaria requiere la intervención de los Cuerpos de Seguridad de) Estado.
Hacia las 20 h. 30 minutos, a la subida a las celdas, el funcionario de servicio en el Módulo 4 observa un gran tumulto y como varios internos se están agrediendo.
Inmediatamente se dirige hacia el lugar de los hechos ordenando a los internos implicados que depongan su actitud, sin conseguir su propósito.
Al Interponerse entre los internos recibe algunos golpes y empujones. Cuando intenta dirigirse hacia la zona de funcionarios es retenido por un grupo de internos, mientras continúa la pelea.
Otro funcionario, al percatarse de los hechos cierra las puertas del Módulo y todas las que permiten el acceso a las diversas dependencias del mismo, avisa al Jefe de Servicios y a otros compañeros, lo más urgentemente que puede.
Poco después, al hacer acto de presencia el Jefe de Servicios acompañado de varios funcionarios, los internos deponen su actitud.
Hechas las indagaciones oportunas se procede a la cura de los heridos y el aislamiento provisional de los implicados.
Con ocasión de un cacheo realizado en la celda nº 36 de la Galería A del Módulo-2 del Centro Penitenciario XX, ocupada únicamente por el interno YY, se le retira una publicación sobre sistemas de seguridad antiintrusión que contenía artículos explicando cómo se pueden sabotear e inutilizar sistemas de alarma y otros elementos electrónicos. El funcionario que procede a la retirada explica al interno que la tenencia de esa publicación en el Centro está prohibida porque su contenido atenta contra la seguridad del Establecimiento y que recibiría una notificación formal de la resolución procedente.
Cuando el funcionario cierra la celda y se dirige a la Oficina del Módulo a redactar el informe correspondiente para su entrega al Jefe de Servicios, comienza a escuchar un gran estruendo que procede del interior de la celda nº 36, donde el interno YY, en evidente estado de agresividad, está destrozando el mobiliario y profiriendo a gritos expresiones como «carceleros, hijos de puta», «esto me lo hacéis aquí, pero en la calle ya se encargará mi familia de vosotros», «no vais a quedar ni uno»,• •• El funcionario, avisa a su compañero, que se encontraba también en la Galería, y juntos se dirigen a la celda del interno YY, ordenándole que cese inmediatamente en su actitud. Como quiera que el interno continúa provocando destrozos (ha roto ya la taquilla, las estanterías, el inodoro y el cristal de la ventana), los funcionarios abren la celda y utilizan la fuerza física personal para intentar inmovilizar al interno e impedir que continúe deteriorando el mobiliario. En todo momento, y empleando gran resistencia, el interno intenta zafarse de los funcionarios quienes deciden, conducir al interno al Módulo-5 en situación de aislamiento provisional, dando cuenta inmediatamente de la medida adoptada, a través del radiotransmisor, al Jefe de Servicios. Durante el trayecto al Módulo-5, el interno mantuvo su actitud agresiva y violenta.
Una vez en el Departamento de Aislamiento, y ya con la presencia del Jefe de Servicios, se autoriza por éste la realización de un cacheo con desnudo integral del interno por considerar que, al destrozar el mobiliario de la celda, se ha podido hacer con algún objeto peligroso. El resultado del cacheo, que se practica en los términos previstos en el articulo 68.3 R.P. resulta infructuoso y el interno pasa a ocupar una celda en el Módulo-5, donde queda en aislamiento provisional.
Transcurridos unos minutos, el interno golpea la puerta de su celda avisando a los funcionarios que, al presentarse en la misma, comprueban que presenta unos cortes superficiales en el antebrazo izquierdo. El interno les manifiesta que se ha autolesionado con una cuchilla de afeitar que llevaba debajo de la lengua y que va a hacer todo lo posible por quitarse la vida «abriéndose la cabeza si hace falta».Tras serle retirada la cuchilla y ser asistido de las lesiones por el facultativo de guardia, queda ingresado en la Enfermería donde, por recomendación médica, se le aplica contención mecánica mediante esposas.
En el Módulo 6 del Establecimiento Polivalente de Palma de Mallorca, que alberga a internos clasificados en segundo grado cuyo funcionamiento está basado en un procedimiento de cogestión, se convocan elecciones para La formación de la Comisión de actividades educativas, culturales y religiosas en la que participen los internos.
Se constituye la mesa electoral , presidida por el empleado público que tiene a su cargo las actividades que van a ser objeto de participación y compuesta por dos internos: el de mayor y el de menor edad.
Se presentan como candidatos cinco internos del Módulo: Jorge, actual miembro de La Comisión que se presenta a la reelección; Pedro que es el más antiguo en el Módulo; Octavio que presenta un comportamiento excepcional y a quién se le ha propuesto el beneficio penitenciario de un indulto particular; Sergio, al que le constan múltiples sanciones disciplinarias muy graves y graves ya canceladas, y Tomás, que es un interno que estuvo clasificado en primer grado durante mucho tiempo pero fue progresado a segundo grado por su favorable evolución tratamental.
Efectuada la votación, Jorge obtiene el 50% de los votos, revalidando su buen trabajo durante el año anterior; Pedro el 25%; Octavio el 16%; Sergio, el 5% y Tomás, el 4%.
Transcurrido un mes de la votación, llega a conocimiento de la Dirección del Centro que Pedro, que ha resultado elegido miembro de la Comisión aprovechándose de su antigüedad y conocimiento del Módulo, extorsionó a un grupo de 10 internos obligándoles a que votaran por él. Ante esta situación, el Director reúne a la Junta de Tratamiento y se aprueba la propuesta de suspender las actividades de la Comisión y convocar nuevas elecciones en el plazo de quince días.
En la Oficina de Gestión del Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) se reciben dos órdenes de traslado:
La primera, la de Azucena, una penada clasificada en segundo grado, condenada a cinco años de prisión, de los que lleva cumplido uno y que ha sido citada para la celebración de juicio oral ante la Audiencia Provincial de Teruel. Azucena tiene con ella a su hija de dos años, por lo que solicita que se le conceda el traslado en autogobierno. El Director, tras consultarlo con la Audiencia Provincial de Teruel, autoriza la petición.
La segunda, la de Marcos, que se encuentra en calidad de preso a disposición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Logroño, motivo por el que se dispone el traslado al Centro Penitenciario de dicha capital. La noche anterior a ser conducido, Marcos sufre un amago de infarto, por lo que el médico del C.P. Zuera no considera oportuno que efectúe el traslado al día siguiente.