En el Departamento de Comunicaciones del Centro Penitenciario X, consta que el interno Leocadio Cabañat clasificado en primer grado de tratamiento, modalidad art. 91.2 Reglamento Penitenciario, tiene programadas las siguientes comunicciones y visitas:
– 26-Abril-2014 (Sábado).- En turno de mañana, de 11 a 13 horas, comunicación intima con Ana Maria Condón, de 17 años de edad y pareja del interno.
– 26-Abril-2014 (Sábado).- En turno de tarde, de 16 a 18 horas, comunicación familiar con sus padres y dos hermanos.
– 27-Abril-2014 (Domingo).- En turno de tarde, de 17 a 17,30 horas, comunicación por locutorios con tres amigos.
En todos los casos consta solicitud previa del interno y petición de hora realizada telefónicamente por los visitantes.
Se da la circunstancia de que el miércoles, 23 de abril, adquiere firmeza una sanción impuesta al interno por la comisión de una falta muy grave del art. 108-b del Reglamento Penitenciario de 1981, consistente en tres fines de semana de aislamiento en celda.
En la Oficina de Gestión del Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza), se reciben las siguientes órdenes de traslado:
• El interno Jordi Freixenet debe ser trasladado al Centro Penitenciario de Quatre Camios (Barcelona), para continuar cumpliendo condena, por motivo de clasificación inicial en 2° grado.
• La interna Soledad Jimenez, que se encuentra en la Unidad de Madres con su hijo de 2 años, debe ser trasladada al Centro Penitenciario de Picassent (Valencia), por razones de vinculación familiar.
• El interno Manuel Ortiz ha sido citado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza para asistencia a juicio oral a celebrar en la sede de dicho Juzgado dentro de 17 días.
• El interno Emilio Durán debe ser trasladado al Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza), por motivo de clasificación inicial en 2º grado.
• La interna Lucía Domínguez ha sido citada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid para la
práctica de una rueda de reconocimiento en causa por la que no figura presa.
El Director del Centro Penitenciario de Granada, durante las audiencias celebradas en la tarde del miércoles, recibe la solicitud de un interno preventivo, Lucas M. R., de que le sean aplicadas medidas de protección personal. La petición se fundamenta en que teme seriamente por su vida porque ha recibido la amenaza directa de otros dos internos de su Departamento que le acusan de haber sido el confidente del Subdirector de Seguridad en la localización de una importante cantidad de heroína que ambos internos ocultaban en la celda que compartían y con la que pretendían obtener importantes beneficios económicos con su distribución en el interior de la prisión. Como además, Lucas está acusado de un delito de agresión sexual perpetrado en Granada capital, que causó gran alarma social por la situación especialmente vulnerable de la víctima, teme que si es cambiado de Departamento puedan atentar igualmente contra su integridad física.
El Director, tras las oportunas comprobaciones, acuerda mediante resolución motivada, la aplicación de una serie de medidas que implican limitaciones regimentales para el interno Lucas M. R., cursando Orden a Jefatura de Servicios para que sean escrupulosamente observadas.
A las 22 horas del día 18 de junio de 2013 se presenta la Fuerza Pública en el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) con tres personas para su ingreso en prisión. Solicitadas las correspondientes órdenes de ingreso por el funcionario encargado del servicio, cabe destacar de las mismas:
1º) Que la orden por la que se interesa el ingreso en calidad de detenido de Marcos C. R. procede del titular de un Juzgado de la capital.
2°) Que la orden por la que se interesa el ingreso en calidad de detenido de Luis R. G. procede de la Policía Judicial, constando en la misma los siguientes extremos además de la identificación del detenido:
– El delito imputado.
– Autoridad judicial a cuya disposición se encuentra.
3°) Que la orden por la que se interesa el ingreso en calidad de preso de.Francisco P. L. procede del Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de la capital y, en la misma, además de los datos de identificación del ingresado, constan los datos de identificación de las correspondientes diligencias de investigación.
Antes de abandonar el Establecimiento la Fuerza Pública, una vez admitidos los ingresos, se presenta una persona que manifiesta haberse fugado de otro Centro en donde estaba internado en calidad de preso y que, arrepentido de su acción, desea ingresar con carácter voluntario. El funcionario solicita a dicha Fuerza Pública que se haga cargo de él para ponerlo a disposición judicial, negándose aquélla alegando que no es asunto de su competencia.
Pasadas 72 horas desde el ingreso de los referidos internos sin haberse recibido en el Establecimiento legalización al efecto, el Director ordena la excarcelación de todos ellos, excepto de Francisco P. L. al tener este último decretada prisión.
Un Grupo de tres personas, uno de ellos con antecedentes penales cancelados por varios delitos contra el patrimonio, conciben la idea de cometer un robo en un gran y conocido almacén de alimentación, concertándose para su ejecución y resolviendo ejecutarlo. No obstante, acuerdan además proponer el plan al responsable de la vigilancia de la mencionada superficie comercial, encargándose este, una vez aceptada su participación, de facilitar sólo la información necesaria para el éxito de la operación, como situación de las cajas registradoras, claves de acceso, etc.
Llegado el momento de la ejecución del delito, se dirigen al almacén de alimentación, quedando uno de ellos en el coche a las puertas del establecimiento para facilitar la huida. Una vez que las otras dos personas se encuentran en el interior de la gran superficie, uno de ellos desiste de la ejecución del delito, saliendo del establecimiento, continuando el otro con el robo, que con un arma amenaza a los empleados y personas que se encontraban en el interior, consiguiendo abrir las cajas registradoras con la clave proporcionada por el responsable de la vigilancia, apoderándose de una elevada cantidad de dinero. Las tres personas son detenidas por la policía en la puerta del establecimiento.
Se declaran como Hechos Probados los siguientes:
E.O., mientras estaba mirando un tarde por la ventana de su casa, ve como a la vivienda contigua a la suya llega un vecino nuevo, llamado B. con un camión de mudanzas para instalarse alli. Una mañana E. y B. se encuentran, y tras saludarse cordialmente, descubren que se conocían, pues fueron compañeros de instituto y aunque llevaban años sin verse, enseguida se identifican como antiguos colegas. E. disimula su disgusto pero no está nada contento de tener como vecino a B. porque entre ellos habian viejas rencillas, que se remontan a un concurso de karaoke en el que compitieron en una fiesta de fin de curso del instituto y en el que ambos quedaron finalistas, resultando vencedor por amplia mayoria B., quien con su magnifica voz de entonces y su espectacular coreografia casi deja en ridiculo al pobre E.
Por ese motivo, y movido por su mal perder, E. trama un plan para acabar con la vida de B., y para ello llama a un amigo suyo (llamado P.), que es una persona bastante fria de carácter, corpulento y agresivo por naturaleza y le propone el plan. En realidad E. quiere que sea P. quien mate a B. y para ello le convence diciendo que esa persona es una alimaña y que se merece ese final. P. accede al plan encantado y los dos se ponen al habla con R., que es una amiga común de ambos, con indiscutibles encantos, a la que piden que seduzca a B. y quede con él en un lugar apartado de la ciudad, en un parque poco transitado, a altas horas de la madrugada, para asi poder ser sorprendido por P. y acabar éste con su vida.
R., que no tienen demasiados perjuicios, accede por pura diversión, aceptando el plan y sabiendo sus consecuencias. Los hechos se producen tal cual: E. ordena y dirije la acción pero no interviene directamente en la ejecución de los hechos sino que es P. quien se esconde detrás de los arbustos y cuando ve llegar al ingenuo B. del brazo de la malevola R., se lanza sobre él por la espalda, le asesta cuatro puñaladas, lo cual dará luygar a una muerte lenta y agonica de la victima, que lejos de morir de la primera puñalada, fallece por desangramiento, tal y como luego determinaron los forenses en sus informes de autopsia.
Cuando P. se marchaba a su casa, se encuentra con un amigo intimo llamado F., y no puede evitar contarle lo que acaba de hacer. Su amigo, que trabaja en una fragua, le recuerda la necesidad de deshacerse del cuchillo y se lo pide para destruirlo él, a lo que P. accede, y F. se lleva el cuchillo, quema el puño del mismo (que era de madera) y convierte la hoja del cuchillo en una plancha para asar sardinas que le regala a E., como recuerdo de su común secretillo. (AUTORIA Y PARTICIPACION).
Julia S.T. es una persona de grave desadaptación social debido a una sordomudez total que padece desde la infancia. Su caracter inestable ha desembocado en una conducta antisocial y el consumo habitual de drogas.
Hace seis meses, bajo un estado grave alucinatorio provocado por el consumo de una ingente cantidad de sustancias tóxicas ha agredido gravemente a su madre, causándole lesiones que según el codigo penal pueden ser castigadas con pena de entre uno a tres años de prisión.
El Tribunal, una vez celebrado el juicio ha considerado a Julia como autora material de los hechos enjuiciados.
Teresa Lafuente comenta con sus compañeras de oficina, de modo informal y sin ninguna intencionalidad, lo fácil que sería robar el dinero de la caja de la oficina donde trabajan, al no tener ninguna vigilancia, aunque ella en ningún momento se plantea su realización.
Sin embargo, Pilar, ante el comentario de Teresa, decide llevar a cabo la sustracción y aprovechando una ocasión propicia, abre la caja encontrándose con que en la misma no hay nada de dinero, porque poco antes había sido llevado al banco el que contenía, ante lo cual, Pilar vuelve a cerrar la caja dejando todo tal y como estaba.
Decidida a intentarlo de nuevo, Pilar se pone de acuerdo con Soledad, la encargada de la custodia de la Caja, para que le avise de cuando exista en la misma una recaudación importante y quite la llave para asegurar mejor la comisión del hecho. Pilar sabe, además, que su amiga Julia está pasando dificultades económicas por lo que le ofrece que sea ella quien sustraiga el dinero repartiéndose ambas el botín. Julia, aunque apurada económicamente, no acepta el trato.
Pilar, por fin, sustrae el dinero de la Caja, y Julia sabe que ha sido ella, pero no la denuncia, pues cree que al tratarse de una amiga no tiene obligación de hacerlo.
Nos encontramos en el Club Fluvial de Peñascales de la Sierra, donde existe una piscina de medidas reglamentarias para uso de los asociados.
A pesar de que la piscina no se usa demasiado, unos desgraciados días, por una concatenación de circunstancias difíciles de repetir, se producen tres muertes por ahogamiento.
A las 11,30 horas del día 1 de junio, encontrándose D. Prudencio Falsario con su esposa Prisciliana Simple disfrutando de las instalaciones deportivas, el marido ve como la esposa está paseando por el borde la piscina. Dado que D. Prudencio no soporta a su cónyuge, y está pensando en apoderarse del suntuoso capital de su mujer, viendo que ella está descuidada, y después de comprobar que no hay nadie en los alrededores (ni siquiera el socorrista de la piscina, que ese día no está de servicio), le propina un fuerte empujón a su esposa cuando ésta se encuentra a la altura de la parte más profunda de la piscina. D. Prudencio sabe perfectamente que su esposa no sabe nadar, y que con toda seguridad se va a abogar Ella grita desesperadamente pidiendo auxilio, pero D. Prudencio ignora sus peticiones de auxilio y contempla cómo se ahoga. Acto seguido, se va al bar a tomarse tranquilamente un «daiquiri». Cuando le comunican que han encontrado ahogada a su esposa, se deshace en lágrimas de cocodrilo, relamiéndose por dentro al pensar en la herencia.
A las 12 horas del día 2 de junio, D. Ernesto Gallina se encuentra con su amigo D. Hermesindo Desgradas, disfrutando también de las instalaciones deportivas. En un momento dado, D. Bermesindo se encuentra nadando, y sufre un fuerte calambre, que le impide mantenerse a flote. Pide socorro a gritos a su amigo. D. Ernesto se queda quieto, paralizado por los nervios, y no ayuda a D. Hermesindo, a pesar de que en el mismo borde de la piscina hay una cuerda con un flotador, que D. Ernesto podría lanzar al agua sin riesgo alguno para sí mismo, salvando a su amigo con tan simple actuación. Ni siquiera llama la atención del socorrista de la piscina, que se encuentra en su puesto. No lo hace, y D. Hermesindo muere ahogado.
En este segundo incidente, se encontraba presente, sentado en una silla alta cerca de la piscina, donde contempla perfectamente todo lo que pasa en ella, D. Eusebio Jeta, socorrista profesional encargado de la piscina. D. Eusebio ve todo lo que está pasando, pero dado que es un individuo poco dado a ayudar a los demás, temiendo correr peligro si intenta sacar a D. Hermesindo de la piscina, ignora sus llamadas de socorro, a pesar de oírlas perfectamente.
Louis Terein March, de nacionalidad alemana, se encuentra internado en el Centro Penitenciario de Madrid-2. El día 6 de septiembre de 2009 presenta una queja ante el Defensor del Pueblo, porque desde el 10 de marzo del mismo año el Establecimiento cuenta con tres médicos menos y, consecuentemente, las consultas médicas, programadas y a demanda, se han espaciado en el tiempo, lo que, a su juicio, supone un detrimento en la calidad de la asistencia sanitaria. Dicha queja se presenta mediante escrito razonado, en papel común, indicando su nombre, apellidos y domicilio, y constando su firma.
Pese a haber transcurrido cuatro meses desde que interpuso la queja sin haber recibido comunicación alguna, el 10 de enero de 2010, el Adjunto Primero del Defensor del Pueblo visita al interno en el Establecimiento y le comunica que la queja ha sido admitida, promoviendo la oportuna investigación para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente, accede a la Enfermería del Centro, donde se entrevista con el personal sanitario y solicita que se le faciliten varias historias clinicas de otros tantos internos para comprobar la periodicidad de su atención.
Unos días después, el Defensor del Pueblo cursa oficio al Director del Centro Penitenciario solicitando que se remita informe escrito relativo a la queja planteada. Transcurren más de tres meses y el Director no se da por enterado, pues el propio Subdirector General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria le ha dicho «que no se preocupe, que no haga nada». Ante la falta de colaboración, el Defensor del Pueblo se dirige al Secretarlo General de Instituciones Penitenciarias dándole cuenta de la queja y de la actitud de los responsables penitenciarios. Por el Secretario General se informa al Defensor que la carencia de personal sanitario en el Centro obedece a que los tres médicos que causaron baja estaban contratados y que, por razones presupuestarias, no resultó posible prorrogarles el contrato. Al mismo tiempo, le informa también que ha dispuesto el cese del Subdirector General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria y del Director de Madrid-2 .
El Defensor del Pueblo resuelve la queja recomendando a la Administración Penitenciaria el incremento de la plantilla de médicos en general, y del C.P. Madrid-2 en particular, mediante los correspondientes procedimientos de incorporación externa de personal a través de oferta de empleo público, pero hasta que eso se produzca, ordena que lleve a cabo la urgente selección de tres funcionarios interinos del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.