Los alumnos de un colegio de Granada, en sus actividades extraescolares van de visita a los Juzgados de Granada, concretamente al Juzgado de Instrucción Nº 7. Mantienen un coloquio con el titular de dicho Órgano Jurisdiccional, que tiene en su mesa como herramienta imprescindible de trabajo (él los llama sus alicates y su destornillador) tanto el Código penal como la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En dicho coloquio se formulan una serie de cuestiones que Usted debe responder:
Los alumnos de un colegio de Granada, en sus actividades extraescolares van de visita a los Juzgados de Granada, concretamente al Juzgado de Instrucción Nº 7.
Mantienen un coloquio con el titular de dicho Órgano Jurisdiccional, que tiene en su mesa como elemento imprescindible de trabajo (él los llama sus alicates y su destornillador), tanto el Código penal como la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En dicho coloquio le formulan una serie de cuestiones que Usted debe responder.
«A» ha venido a España de vacaciones durante una semana procedente de una tribu de Kenia. Desconoce el idioma y durante su estancia en Jerez de la Frontera decide contratar una visita guiada (con un guía inglés, idioma que si conoce), para visitar unas famosas bodegas de la zona. Atraída por los encantos del Sherry, en la cata que se le ofrece al terminar la visita ingiere una gran cantidad de vino. Con una tasa de alcoholemia que supera tres veces lo permitido, se sienta al volante de su coche con la intención de regresar al apartamento que tiene alquilado en Conil de la Frontera. En un control rutinario es parada por Agentes de la Guardia Civil, que al hacerle la prueba de alcoholemia le detectan una cantidad de alcohol excesiva por lo que le imputan el correspondiente tipo penal. «A» desconoce el hecho de que conducir bajo los efectos del alcohol en España está tipificado penalmente pues en su lugar de origen se trasladan a lomos de camellos y es totalmente indiferente el hecho de hacerlo bajo los efectos del alcohol. (TEORIA DEL ERROR).
Alberto T.C. recibió en fecha 15 de julio de 2008 una sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal de Alicante por la que se le condenaba a una pena de prisión por la comisión de un delito contra el deber de cumplir la prestación social sustitutoria dado que en el año 2000, cuando Alberto era mayor de edad, fue llamado para realizar el servicio militar obligatorio pero al llegar la fecha de incorporación al Ejercito en febrero de 2001, al alegar objeción de conciencia, fue eximido del servicio militar y destinado al cumplimiento de labores sociales, no presentándose en ningún momento para desempeñar el puesto asignado en una ONG que debía empezar a realizar en el mes de noviembre de 2001. Estos hechos que, según la legislación vigente no sen constitutivos de infracción penal, si lo eran en el año 2001.
El abogado de Alberto recurrió la sentencia, al no estar conforme con la misma.
Félix J.C., miembro integrante de una organización asentada a nivel nacional dedicada al tráfico y venta de sustancias estupefacientes, ha salido de La Coruña donde recogió un alijo de 14 kilogramos de hachís, proveniente de Marruecos con destino a Córdoba con la Intención de venderlo entre pequeños consumidores.
En Móstoles, es interceptado por la Guardia Civil que, tras un registro en su vehículo, encuentra la droga escondida en el mismo. Alertada por la detención, la Guardia Civil detiene igualmente en La Coruña al súbdito francés Marcel Gilant, al cual no se le encuentra ningún tipo de droga, pero que es reclamado por el Estado francés, al tener causas pendientes en Francia.
El interno Gumersindo G.G. es estudiado por el Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Badajoz a efectos de informar en relación con su solicitud de permiso ordinario de salida. Aún cuando tiene cumplidos los requisitos objetivos señalados en el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario, al evaluar las variables de riesgo, el porcentaje, en cuanto a un posible quebrantamiento de condena, es del 90%, motivo por el que la Junta de Tratamiento acuerda, por unanimidad, denegar el permiso solicitado.
Las variables de riesgo así como la concurrencia de circunstancias peculiares en. el interno aparecen recogidas en el fichero informático que se gestiona en el Centro.
El interno Lebron J. (LJ), de nacionalidad norteamericana, ingresa en calidad de preso comunicado en el establecimiento penitenciario de Madrid X por delitos cometidos fuera del territorio español pero que van a ser juzgados en España. El educador durante la entrevista de ingresos recoge, entre otros datos, que el interno es drogodependiente, que tiene SIDA y, que profesa la religión musulmana. Su ingreso se comunica a la embajada estadounidense que informa a la familia del interno. El trabajador social le indica a la familia del interno, sin consultar con el interno, que LJ tiene dependencia de la heroína y que unido a ser portador de SIDA le hace tener una salud delicada. También le informa que este tipo de interno suele mejorar rápidamente cuando recibe el tratamiento médico adecuado y una alimentación regulada. El interno presenta una queja ante el juez de vigilancia que le corresponde cuando se entera que desde el centro penitenciario se han facilitado los datos a su familia, pues no está de acuerdo. Además, dados los hechos, LJ solicita que nunca más se cedan sus datos personales sin su consentimiento y que rectifiquen su nombre pues en realidad se llama Lauron y no Lebron lo que, según el interno afirma, pueden verificar en su pasaporte.
El interno John Rushen, de nacionalidad nigeriana, está siendo entrevistado por varios miembros del equipo técnico para recabar información que precisan para la elaboración del programa de tratamiento del interno. Para la realización de esta tarea los miembros del equipo técnico se ayudan de una ficha que van rellenando y que posteriormente incluyen en un fichero informático. La primera pregunta de la ficha que rellenan es la siguiente: «Da usted el consentimiento para recoger sus datos personales al objeto de poder elaborar un programa de tratamiento adaptado a sus necesidades» Una vez incorporados los datos de la ficha al sistema informático, los trabajadores sociales reciben una solicitud de los servicios sociales externos en relación a la religión del interno al objeto de gestionar una próxima boda del mismo con su pareja. A los dos días John se da cuenta que facilitó datos erróneos al Equipo Técnico relacionados con su origen racial, religión y edad. Además se presenta su representante solicitando los tres datos anteriores.
En el Centro Penitenciario Cuenca VIII los internos del módulo 2, de régimen ordinario y destinado a internos penados, comienzan a protestar por el frío que pasan en el patio, solicitando que éste se cubra con una lona por la parte superior para evitar las heladas. Los funcionarios de servicio les indican que su petición es imposible de cumplir, que se metan en la sala de estar del módulo. Los internos responden que han visto que es posible, pues en el partido de tenis de Nadal que acaban de ver por TV lo han efectuado en cinco minutos. La tensión va subiendo por momentos y tres internos asaltan el economato armados de palos y cuchillos de fabricación casera cogiendo como rehenes a los dos internos que allí trabajaban junto con el funcionario de economato que estaba haciendo recuento de las existencias. Asimismo, los funcionarios observan como un grupo importante de internos están incendiando los colchones de las celdas e incluso se observa como uno de ellos porta un arma de fuego que utiliza para efectuar disparos al aire. Dadas las circunstancias los cuerpos de seguridad del Estado han de intervenir para aplacar la grave alteración producida. El jefe de las fuerzas de intervención decide asumir la dirección del establecimiento.