El 12 de diciembre de 2.018 se reúne, en su sede habitual, el Consejo de la Unión Europea, en su configuración de Asuntos Generales. Por razones graves y justificadas, no asiste el representante de la República Checa, habiendo conferido su representación a favor del representante de Alemania.
En este semestre, la Presidencia del Consejo corresponde a Austria.
Previamente a la reunión del Consejo, se reúnen sus órganos de apoyo, para preparar el trabajo a desarrollar.
Entre los numerosos asuntos que son tratados ese día por el Consejo de la Unión, se encuentra la solicitud de Croacia de que se le aplique una cláusula de salvaguardia (suspensión específica y particular de determinadas disposiciones de los Tratados), ya que la incorporación a la Unión representa un grave perjuicio para su producción de pollos, y precisa de un período de adaptación.
Posteriormente, se trata otro asunto de gran importancia, que requiere unanimidad del Consejo para ser aprobado. Sometido a votación, el asunto obtiene únicamente 10 votos a favor de los 25 miembros presentes.
Antonio G.O. acaba de adquirir una vivienda de nueva construcción en la capital de Zaragoza, en la zona conocida como «Valdespartera». Las razones por las cuales Antonio se ha decidido a comprarse un piso, en los tiempos que corren, aparte de su razonable precio, han sido las características que le han publicitado de la vivienda en cuanto a que el edificio es pionero en aprovechamiento de las condiciones climáticas y ambientales fomentando la eficiencia energética.
Sin embargo, cuando a Antonio le entregan las llaves e inspecciona su vivienda, comprueba que la mayor parte de los aspectos ofertados: sistemas de producción de energía basados en energías renovables, cogeneración, etc.., no están disponibles o no se ajustan a lo que cabía esperar.
Antonio se informa sobre la materia y, entre la normativa al respecto, estudia detenidamente la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002. Además, cree recordar también que algún Reglamento comunitario regula esta materia.
Finalmente, ante las deficiencias observadas, decide acudir a los Tribunales de Justicia demandando a la constructora e invocando la normativa comunitaria que, a su juicio, no se ha respetado. Al Juzgado de Primera Instancia que conoce del asunto se le planteas dudas acerca de cómo debe interpretarse un precepto de la Directiva 2002/91/CE que resulta aplicable al caso.
Tras la celebración de elecciones municipales, se procede a la constitución del Ayuntamiento de Vigo. El número total de concejales del Pleno es de 27 concejales, de los que 13 corresponden al PSOE, 7 al PP y 7 al BNG.
Tras la constitución del pleno municipal, se procede a la elección de Alcalde, según las normas de la legislación de régimen local.
Una vez elegido el Alcalde, se constituye también la Junta de Gobierno Local y otros órganos municipales complementarios.
Consideremos, a los efectos del supuesto, que Vigo tiene 275.000 habitantes, recordando que no es capital de provincia.
Tras la celebración de elecciones municipales, el día 25 de mayo de 2018, se han producido en el municipio de Caraquemada, que tiene derecho a elegir 9 concejales, los siguientes resultados electorales:
Partido Ilusionista Motero Esquirol: 3 Concejales, con 297 votos.
Partido Modular: 3 Concejales, con 281 votos.
Izquierda Húmeda: 2 Concejales, con 179 votos.
Junta Independiente: 1 Concejal, con 96 votos.
En los próximos días se llevará a cabo la sesión constitutiva del nuevo Ayuntamiento en la que se elegirá al Alcalde de Caraquemada.
Ante la grave problemática existente en el sector de la ganadería, las Comunidades Autónomas de Asturias y Galicia deciden federarse para así defender mejor sus intereses, con el consentimiento de las Cortes Generales y de las demás Comunidades Autónomas.
Poco después, la Comunidad Autónoma Vasca decide incorporar a sus competencias la pesca marítima, así como establecer un impuesto que grava los bienes de los ciudadanos vascos, con independencia del lugar donde se encuentren.
Por último, Extremadura decide poner en marcha un plan soberanista que causa gran malestar en el Gobierno central, al considerar que atenta contra el interés general de España. En consecuencia, se da traslado de esta situación al Congreso de los Diputados que, por mayoría absoluta, insta al Gobierno a que tome las medidas oportunas para salvaguardar el orden constitucional.
Alberto Peribóñez ha sido condenado a una pena de prisión de seis meses por un delito cometido el día 24 de noviembre de 2018. El juez ha decidido suspender la ejecución de la pena dado que considera razonable esperar que el cumplimiento no sea necesario para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. Se trata de un delincuente primario que ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito. El juez sentenciador considera también adecuado, como forma de reparación simbólica, a la vista de las circunstancias del hecho y del autor, condicionar la suspensión a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad,
Remigio Hernández ha sido condenado por un delito del tipo básico de hurto, a la pena de un año y cinco meses de prisión sin pronunciamiento en orden a responsabilidad civil. Anteriormente, hace tres años, había sido condenado por un delito contra la salud pública a la pena de dos años de prisión, pena que había terminado de cumplir, sin haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, por haber sido declarado insolvente.
En el hurto citado participó Cosme Suárez, que facilitó a Remigio la comisión del delito haciendo como vigilante para avisarle en el caso de que el dueño de lo hurtado regresara. Cosme también fue procesado por ese delito de hurto y condenado en la misma sentencia que Remigio.
Antes de iniciarse el cumplimiento de la pena de prisión, a Remigio le es detectàdo un cáncer de estómago en avanzado estado, con un pronóstico de irreversibilidad de la enfermedad y de fallecimiento a corto plazo.
D. Kevin Costner Durán de Cardeñosa, ciudadano colombiano con residencia legal en España, es ingeniero informático. Además, es joven y buen mozo.
D. Perfecto Intachable es un empleado del Banco Centrado, que ocupa el puesto de Director en la Sucursal que dicha entidad tiene en Cabezón del Vinagre, pueblo de ja provincia de Toledo, próximo a Madrid. Con ocasión de una gestión que tiene que hacer en los servicios centrales del Banco, D. Perfecto viaja a Madrid, quedándose a pasar la noche. Le dice a su mujer que es por motivos de trabajo, pero en realidad es para asistir a una fiesta gay en el barrio de Chueca.
En la fiesta conoce D. Kevin Costner Durán de Cardeñosa, quedando encandilado al momento por su belleza caribeña, y terminando la fiesta en un hotel donde ambos dan rienda suelta a su pasión.
D, Kevin, que ha tomado buena nota de los datos que ha obtenido de su amante en la conversación, sobre su trabajo y residencia, cuando Perfecto se queda dormido, saca un molde de las llaves que lleva. A la mañana siguiente, ambos se despiden y quedan en verse en fechas próximas,
Después de confeccionar copias de las llaves, D. Kevin se dirige esa misma noche al pueblo de Cabezón del Vinagre, entra en la sucursal bancaria y accede al ordenador dc D. Perfecto, instalando un programa informático residente y oculto, con el fin de efectuar transferencias. a su favor. Las transferencias se efectúan semanalmente, durante un tiempo prolongado, con cargo a cuentas que no tienen movimiento.
El fraude termina siendo descubierto, al notar un cliente que se han hecho transferencias de su cuenta sin causa justificada. Se investiga el asunto, y Se llega a detener a D. Kevin.
Es condenado a una pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de ingeniero informática, por un delito de estafa.
El acusado Juan N,P., mayor de edad y sin antecedentes penalEs, el día 1 de noviembre de 2018 regresaba a su domicilio sobre las cuatro de la madrugada, en la calle. AA. Cuando iba a proceder a entrar en su casa, se percató de que la puerta del vecino de enfrente se encontraba entreabierta, y sabiendo Juan que sus vecinos se habían ido esa misma tarde de vacaciones, procedió a acercarse hasta la puerta y la abrió. Antes de entrar se aseguró de que no había nadie dentro, llamando por su nombre a su vecino. Al no recibir respuesta se introdujo en la vivienda, cerrando tras de si la puerta de entrada y comenzó a registrar la vivienda en busca de dinero. Al cabo de una media hora de intenso registro, Juan NP. obtuvo premio a su labor y encontró un pequeño joyero que contenia varios objetos de oro, valorados en 1.202, 02 euros, guardándolos en el bolsillo de su pantalón con el ánimo de apropiárselos. Posteriormente salió de la vivienda cerrando cuidadosamente la puerta. Al día siguiente, y por circunstancias que no vienen al caso, el propietario de la vivienda retornó a su casa y percatándose de que los cajones se encontraban un tanto revueltos, se dirigió inmediatamente al joyero, comprobando que faltaban los objetos de oro. A continuación se fue la comisaría más próxima e interpuso la correspondiente denuncia, sin que en ningún momento sospechase de su vecino. De las diligencias practicadas, la policía procedió al cabo de tres días a detener a Juan, toda vez que sus huellas aparecían por toda la casa, además de encontrar en su domicilio los objetos declarados como sustraídos.
D. Eulogio Barbarillo llega a su casa a altas horas de la noche, como tiene por costumbre, y ese día en particular, con una regular borrachera, bajo una intoxicación media por los efectos del alcohol.
Su mujer, que lleva mucho tiempo aguantándole pero nunca se ha enfrentado a él, ese día sí le recrimina su actitud. D. Eulogio, que no calla ni debajo del agua, y menos bajo la euforia del alcohol, le responde airadamente. La discusión va subiendo de tono, terminando D. Eulogio por dispensarle a su mujer una sonora bofetada, que no causa lesión alguna aparente a la mujer.
Ante esta violenta reacción, la esposa de D. Eulogio coge a su hijo pequeño y sale corriendo para casa de sus padres. Al día siguiente, presenta la oportuna denuncia.
Tras los a trámites oportunos, se celebra el juicio y D. Eulogio es condenado por un delito de malos tratos leves en el ámbito familiar, recogido en el art. 153 del Código Penal, a las penas de:
– 2 meses de prisión.
– 1 año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
– 1 año de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.